Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2017, expediente FLP 053016611/2011/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 53016611/2011/2/CA2 Plata, 10 de octubre de 2017.

VISTO: este legajo FLP 53016611/2011/2/CA2, caratulado “Incidente de nulidad de G.S., S.M.”, procedente del Juzgado Federal Nro. 1, de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO QUE:

EL juez N. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. La defensa de S.M.G.S. peticionó la nulidad del acta de procedimiento plasmada a fs. 16/17 del expediente principal. El fiscal se opuso y el juez no hizo lugar a tal pedido (véase fs. 1/3 vta., 5/7 y 8/12 vta.).

    2. Dicha resolución motivó el recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante, C.E.M. quien, en sustancial síntesis, expresó que “(…) el accionar policial en los distintos actos de investigación de la presente pesquisa puso en evidencia una serie de irregularidades demostrativas de un total desapego a la ley (…)”. En esa inteligencia –

      continuó- “es claro que no medió ninguna causal de urgencia que legitime el ingreso de los uniformados en la morada lindera”. Además, “(e)l hecho de que el allanamiento de la morada de los vecinos haya sido un medio para el relevamiento de pruebas tampoco hace prescindir de las formalidades de la ley reglamentarias de la garantía de inviolabilidad de domicilio (art. 18 CN)”. Finalmente, dijo que “aún dejando de lado que el consentimiento nunca puede validar un ingreso policial sin orden judicial, lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia han sido Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28857991#190674490#20171010132422104 cautelosas al regular una serie de recaudos a efectos de tener por válida la anuencia de preventores al ámbito privado domiciliario (…)”

      (v. fs. 15/18).

    3. En la oportunidad prevista por el art.

      454 del CPPN, el Defensor Público Oficial ante esta Alzada, reprodujo las criticas esbozadas por su par de grado (fs. 36/38).

  2. Consideración de los agravios.

    1. Esta S. ha analizado en numerosos precedentes lo atinente a la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y los recaudos que habrán de tomarse para llevar adelante sus allanamientos y posterior secuestro de objetos vinculados con el delito (véase, entre muchos, exptes. N° 4956 “M., F.M. s/ Inf. ley 23.737", del 23/12/08 y N° 4347, “Incidente de nulidad”, sentencia del 19/04/07).

      En aquellas ocasiones se sentaron diversos principios que...

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