Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002490/2014/TO01/2/CFC004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRE 2490/2014/TO1/2/CFC4 “Coman, S.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1178/17 Cámara Federal de Casación Penal LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores A.W.S. y A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FRE 2490/2014/TO1/2/CFC4 caratulada “Coman, S.R. s/ rec. de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General J.A. De Luca y la defensa por el defensor público G.O.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y F., respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de casación deducido por el defensor público oficial J.M.C., contra la resolución de fs.

221/223, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia Chaco, que decidió “REVOCAR la prisión domiciliaria oportunamente otorgada a S.R.C. y ordenar su inmediata detención”.

El recurso fue concedido a fs. 284/284vta, y luego de haberse celebrado la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según la ley 26.374), el día 25 de septiembre del corriente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

La recurrente interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 y concordantes del CPPN.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #27593817#189094233#20170926090656749 Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, la defensa se agravió en primer lugar por considerar que el tribunal no valoró todas las circunstancias que surgen del mismo: la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la señora C. y el hecho de tener seis hijos menores a cargo, uno de ellos con necesidad de asistencia médica continua por un cuadro de deficiencias orgánicas (fs. 251).

Consideró que el tribunal no tuvo en cuenta la precariedad del hogar y su situación de pobreza, pues para imponer el encierro cautelar sólo consideró las ausencias de su domicilio, pasando por alto que la imputada debía dirigirse constantemente a los servicios médicos para controlar la salud de su menor (fs. 251 vta.)

Hizo hincapié en la situación de los menores, dado que estando su asistida presa, su único hijo mayor de 19 años –que también tiene su propia familia- debe cuidar a los otros hijos menores de la madre. Por ello sostuvo que la decisión de revocarle la libertad viola el interés superior del niño y el principio de intrascendencia de la pena (fs. 252).

Además, concluyó que de la situación general de su defendida se deduce la imposibilidad de existencia tanto de peligro de fuga como de entorpecimiento de la investigación. Y que la mejor situación sería la posibilidad de que se le otorgue la...

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