Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 9 de Agosto de 2017, expediente FGR 031050672/2006/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31050672/2006/TO1/2 Neuquén, 9 de junio de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Esta causa caratulada “SCHWINDT MARIA ELENA S/

EVASION TRIBUTARIA SIMPLE”, Expte. N° FGR 31050672/2006/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, de la cual, RESULTA:

Que la Defensa técnica de la criminada, mediante presentación agregada a fs. 1/3 del respectivo incidente, impetró se haga lugar a la excepción de falta de acción penal, atento considerar violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arg.

Artículo 62, segundo párrafo del C.P.).

Apuntó el asistente legal los siguientes extremos a modo de fundamentación: 1) que el hecho imputado, esto es la evasión tributaria simple, corresponde al período fiscal que va desde el mes febrero hasta el mes noviembre del año 2002, es decir desde la supuesta comisión del hecho a la fecha han transcurrido 14 años y ocho meses; 2) que de esta forma se han vulnerado las prescripciones del artículo 62 inciso segundo en cuanto al plazo máximo de prescripción allí previsto; 3) Considera igualmente que el lapso de tiempo transcurrido violenta los principios y garantías contenidos en el artículo 18 de la constitución Nacional y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Conforme estos argumentos solicitó se decrete la falta de acción por excesiva prolongación del plazo razonable (artículos 358 y 339 del CPPN.; 62 inciso segundo del C.P.; 18 de la C.N. y 8.1 de CADH.).

Finalmente hizo reserva de caso federal.

A su turno el Sr. Fiscal General emitió dictamen –

fs. 5/8 del incidente de falta de acción- donde se pronunció desfavorablemente en relación a la Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29836001#185258639#20170809090848783 pretensión defensista en razón de entender que no ha operado la prescripción de la acción penal conforme lo dispone el artículo 62 inciso segundo del C.P.

Sentado esto agregó que entiende en el caso resulta viable la aplicación del doctrina de la insubsistencia de la acción penal, en este sentido detalla el tipo de delito que se le reprocha a la imputada, el plazo máximo de pena prevista para el mismo, realizó un pormenorizado análisis de los tiempos del proceso, afirmó que el hecho investigado no aparece como complejo y meritó como...

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