Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2017, expediente FRO 004543/2016/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 31 de julio de 2017-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 4543/2016/2/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de nulidad en autos LUGO, R.H. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, Dr. C.A.Z., en ejercicio de la defensa técnica de R.H.L. (fs. 22/27/vta.), contra la Resolución del 23 de septiembre de 2016 que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte (fs. 20/21).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 33) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 34), habiendo optado el apelante por la modalidad escrita (fs. 35). El F. General Dr. C.M.P. y el Dr. E.C., Defensor Público U interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Rosario, en ejercicio de la defensa técnica de R.H.H., presentaron minuta sustitutiva del informe oral (fs.

37/38 y 39/40 respectivamente) y, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 41).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado por considerar que en los presentes no se cumplieron los recaudos del art. 230 bis del C.P.P.N. y que el procedimiento fue realizado en ausencia de testigos civiles.

    Manifestó que el Juzgado avaló el accionar policial en la inteligencia de que observó a una persona de sexo masculino, que se hallaba sobre calle R.S. y P.P. que al observar la presencia policial ocultó un elemento entre sus ropas.

    Al respecto, señaló, que si la única razón concreta por la que se Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28735547#184378170#20170731103537917 efectuó tal medida obedeció a que L. “se encontraba caminando con movimientos de actitud sospechosa”·, dicha circunstancia no puede ser considerada válidamente como un indicio de que su defendido se hallaba relacionado con la comisión de un hecho ilícito.

    El Juzgado, agregó, entendió que el imputado “...al observar la presencia policial ocultó un elemento entre sus prendas, por lo que, ante el intento de huida se le advirtió que se detenga efectuando sobre el mencionado un palpado”.

    En relación a ello, adujo, el motivo aducido por la preventora para requisar a L. fue un estado de sospecha que le despertó en el caminar de su defendido, conjetura que, agregó, se encuentra vedada.

    Manifestó que el juez instructor justificó la ausencia de testigos basándose en el irregular accionar del personal de la Gendarmería que de manera mecánica aduce circunstancias irrisorias en cuanto “a la aglomeración de las personas”, “insultos”, o “arrojo de objetos”, circunstancias, dijo, poco creíbles si se tiene en cuenta la hora en el que fue desarrollado el procedimiento policial, esto es las 02:15 horas.

    Señaló que los artículos 138 y 139 del código adjetivo no se limitan a convocar los testigos para que firmen el acta de secuestro sino que su presencia debe cumplir con la finalidad para la cual fue prevista dicha exigencia, resultando su participación durante el procedimiento policial esencial e ineludible (fs. 22/27/vta.).

  2. ) Analizadas las constancias en los presentes y de los autos principales que tengo a la vista, en opinión de la suscripta los agravios expresados al interponer el recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que a continuación se exponen.

  3. ) Resulta conveniente recordar que la declaración de nulidad de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, constituye “un remedio de naturaleza extrema y de interpretación Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28735547#184378170#20170731103537917 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B limitada. Así es porque el proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso (TOF Tucumán, LL NOA, 1998-751…)” (N., G.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR