Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2017, expediente FRO 002255/2015/2/CA005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 26 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 2255/2015/2/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos FLORES, J.P. y NOVELLINO, M.N. s/ Infracción Ley 23.737 s/ Nulidad”

(del Juzgado Federal n° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de Rosario, Dr. F.G.T., en representación de M.N.N. (fs. 55/58 y vta.) contra la Resolución del 05/04/2017 (fs.

51/54 vta.), mediante la cual se rechazó la nulidad articulada por esa parte procesal.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B” (fs.

65) se designó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, se glosó

memorial sustitutivo del informe oral acompañados en dos (2) fojas por el F. General, Dr. C.M.P. y por el Defensor Público Coadyuvante de U la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de Rosario, Dr. F.G.T. (fs. 67/68 y 69 y vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 70).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la defensa expuso que el acta que documentó el procedimiento llevado a cabo, no ha reflejado con transparencia lo ocurrido, que el lapso que el personal interviniente permaneció solo dentro de la propiedad allanada no ha sido escaso y ha excedido aquel que resultaría necesario como para inspeccionar y asegurar la finca.

    Alegó que las únicas personas que se encontraban en la vivienda durante la medida fueron J.P.F. y su hija (2 años) razón por la cual cinco minutos hubiese resultado necesario como para hacer ingresar a los testigos de actuación, circunstancia que recién tuvo lugar después de casi media hora.

    Así expuso que ese estado de transparencia que deben garantizar Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24737657#182314813#20170626125458889 los actos de autoridad se ha visto seriamente resentido, más aún, cuando uno de los testigos sostuvo que al ingresar al domicilio, lo llevaron directamente al patio.

    Agregó que en consideración de lo recóndito del lugar donde se llevó directamente al testigo, habría que preguntarse por qué razón los preventores habrían buscado cheques y una playstation, tratándose del exterior de la vivienda y en una cámara séptica que se encontraba a lado de una pileta, con plantas encima, lugar donde no resulta verosímil el hallazgo de lo que se procuraba.

    Consideró que debe preguntarse qué es lo que efectivamente sucedió durante esa media hora en la cual tanto los testigos como aquellos dependientes del Ministerio Público Fiscal, permanecieron afuera de la finca.

    Señaló que el art. 224 del C.P.P.N., establece que cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará

    constancia explicativa en el acta bajo pena de nulidad.

    Agregó que en el acta que aquí se impugna no se consignó

    precisamente dicha mención y lo que efectivamente ocurrió fue que el personal policial ingresó a la finca con veinte o veinticinco minutos de antelación, sin el control de los testigos de actuación, siendo dicha circunstancia la que se sanciona con nulidad.

    Manifestó que no sólo se omitió el seguimiento de lo previsto en el art. 224, penúltimo párrafo, del C.P.C.C.N., sino que se asentó que el personal fue en todo momento asistido por los testigos falseando lo concretamente ocurrido, por ello se colige...

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