Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2017, expediente FRO 032335/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 4 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32335/2016/2/CA1 caratulado “Incidente de exención de prisión en autos VILLANUEVA, M.L. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.S. en ejercicio de la defensa técnica de M.L.V. (fs. 14/16 vta.) contra la resolución de fecha 21/02/2017, en cuanto denegó la exención de prisión peticionada en favor del encartado (fs. 6/10).

Elevados los autos a la alzada (fs. 20) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 24), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, habiendo presentado el F. General y el apelante sendas minutas escritas (fs. 27 y vta. y 28/35, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 36).

U El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios, centra su queja en la calificación provisoria que se ha efectuado respecto de la conducta desplegada por su asistido, encuadrándola en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Dice que no existe fundamento alguno que se haya vertido en el acto recurrido que sea capaz de reflejar el motivo del encuadre provisorio efectuado, y que esta falta de fundamentación es la que torna arbitrario el encuadre previsto en el art. 5° inciso c) de la ley 23.737.

    Afirma que al peticionarse la exención de prisión su parte aludió a los tiempos de la pena en referencia a la tenencia simple de estupefacientes, sosteniendo en este estado que las circunstancias del caso debieron limitar la selección típica a la tenencia para consumo personal y/o tenencia simple, por cuanto la prueba colectada hasta el presente refleja un déficit investigativo absoluto al punto de carecer de las probanzas Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29416403#177857867#20170504101936242 características de la actividad delictiva que se pretende reprochar, toda vez que en autos no existe una investigación previa destinada a acreditar la tenencia con fines de comercialización.

    Señala además que su defendido no ha sido sindicado por persona alguna de ningún accionar ilícito, y que sólo se le habría secuestrado a su pareja (M.C., material estupefaciente en el momento en que ambos se transportaban en el mismo rodado, sin que exista algún otro elemento de los característicos de la comercialización de los mismos.

    Se queja de que se señale que el delito indicado genere un peligro a la sociedad en su conjunto y que ello legitime la denegación del beneficio solicitado, así como que la exención ha sido denegada por la sola consideración de la pena en expectativa que tiene previsto el tipo legal de tenencia con fines de comercialización.

    Asevera que se encuentra acabadamente acreditado en los autos principales el arraigo de su defendido, y que es falso que se indique a V. como responsable en un intento de eludir el puesto de control policial, por el solo hecho de que los uniformados hayan señalado tal actitud, atento a que más allá de que dicha actitud elusiva jamás existió, ello no justifica la existencia de riesgo de fuga bajo ningún aspecto.

    Explica que el hecho que cuente con antecedentes penales de ninguna manera puede resultar un obstáculo para la confirmación de su libertad, toda vez que las sanciones penales no son para castigar, sino para reeducar, por lo que fundamentar la falta de apego a la observancia de la ley por contar con antecedentes penales es opuesto al sistema constitucional de garantías y sanciones.

    Destaca que V. ha estado siempre a derecho en la causa, que es un trabajador de la construcción, por lo que tiene una actividad económica demostrada, es padre de una hija menor, de quien se ocupa en forma responsable junto con su conviviente, todo lo que demuestra que sus Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29416403#177857867#20170504101936242 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO –...

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