Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2017, expediente FSA 018522/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 03 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18.522/2016/2/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE RIOS, M.D. VALLE POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Pública de maría del Valle Ríos a fs. 26/30 contra el auto de fecha 6 de marzo de 2017, obrante a fs.

22/4, en virtud del cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales, de las cuales se desprende el presente incidente, se iniciaron con motivo de una investigación llevada a cabo por la Brigada de Narcotráfico de Palpalá, de la Policía de la provincia de Jujuy, en la que se daba cuenta que en el domicilio sito en la Av. A. nro. 919, B° Alto Palpalá, M. delV.R. estaría comercializando sustancias estupefacientes -cocaína-.

A raíz de la actividad prevencional, el día 2 de diciembre de 2016 se allanó el inmueble de mención por orden judicial, en el que se secuestraron un total de 237 envoltorios con cocaína (268 grs), elementos para fraccionar, dos balanzas digitales de precisión, un rallador, recortes de hojas de papel de características similares a la de los envoltorios, y dinero en efectivo discriminado en billetes de baja denominación; y se procedió a detener a la investigada (ver acta de procedimiento de fs. 43/8).

3) Que para resolver la solicitud del beneficio excarcelatorio presentado por la defensa oficial de la encausada, el a quo tuvo en cuenta una serie de factores tales como la naturaleza y gravedad del delito imputado por el cual fue indagada, la escala penal aplicable, la cual no permitiría ante una eventual condena Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29426854#177697101#20170503122320325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II su ejecución condicional, y el estado incipiente de la investigación, en la que restaban medidas por producir y en la que aún no se había dictado una resolución de mérito a su respecto.

4) Que la defensa oficial de Ríos al interponer el recurso de apelación alegó que la resolución es arbitraria, pues el a quo se limitó a sustentar su decisión en la gravedad y en naturaleza del delito sin atender las razones invocadas en el pedido, demostrativas de la inexistencia de peligros procesales.

Indicó que dicho argumento lleva a la terrible ficción de que en todos los delitos graves se presenta el peligro procesal invirtiéndose la carga de la prueba.

Señaló que de las constancias de la causa surge que la imputada posee domicilio y arraigo en la Provincia de Jujuy, donde reside junto a su padre y sus hijos, por lo que no existiría riesgo procesal para proceder a su soltura.

Cuestionó que no se haya efectuado ninguna valoración de los parámetros previstos en el art. 319 del código de forma, desconociéndose los estándares fijados en el informe 35/7 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, refirió que otro de los argumentos utilizados por al Magistrado Instructor para encarcelar preventivamente a su asistida es la posibilidad de que con la soltura el Estado Argentino incumpla obligaciones internacionales, lo que considera una cuestión de política criminal que no guarda relación con la detención cautelar.

En virtud de las consideraciones realizadas, la defensa solicitó que se revoque el auto recurrido y, en consecuencia, se conceda la excarcelación a su representada.

Por su parte el Defensor Oficial ante esta instancia a fs. 39 solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y se haga lugar a lo allí

peticionado.

Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29426854#177697101#20170503122320325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 5) Que el Sr. Fiscal General S. al efectuar el informe del art. 454 del CPPN, estimó que el recurso de la defensa debe ser rechazado y, en consecuencia, confirmarse la resolución en crisis.

Al respecto precisó que R. fue indagada en la causa principal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por lo que el pedido de excarcelación no resulta procedente, teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de la libertad previsto por la normativa en la que se subsumió su conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el 317, inc. 1º, en función del art. 316, segundo párrafo, del CPPN y que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del Código Penal).

Sostuvo que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR