Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2017, expediente FRO 033735/2016/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 33735/2016/2/CA1 de entrada, caratulado “ROBLES, M.I.; MIR, M.J. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyudante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de M.I.R. (fs. 12/15 vta.), contra la resolución del 01/11/2016 (fs. 9/11 vta.), mediante la cual se rechazó la nulidad articulada por esa parte procesal.

Recibidos los autos en la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 20), se celebró audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, en la que el Defensor Oficial Dr. E.M.C. remitió al escrito recursivo presentado por quien lo precedió en la instancia al motivar la apelación U interpuesta (fs. 25), habiendo presentado el F. General minuta sustitutiva del informe oral (fs. 27/29), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs.

30).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al interponer el recurso de apelación, la defensa sostiene que la ilegalidad de la diligencia pretendida comenzó cuando el personal policial decidió ingresar al domicilio de calle R.A. 3060 sin requerir previamente la orden judicial correspondiente.

    Dice que los motivos que alega el juez a quo para legitimar el accionar irregular de ninguna manera satisfacen los estándares constitucionales delineados por la C.S.J.N.

    Explica que el secuestro es consecuencia directa de un allanamiento sin orden en el domicilio del imputado Mir, en el marco de una investigación por homicidio. Que constituido el personal policial en la finca, son atendidos por el encartado R., quien autoriza según los dichos de los agentes Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28974228#177426565#20170428094515874 el ingreso a la vivienda.

    Manifiesta que no se puede afirmar que resulte legítima la conducta policial cuando de ninguna norma del código de procedimiento surge esa habilitación, como así tampoco existe el art. 167 bis del CPPN que se cita como norma comprensiva de tal supuesto.

    Afirma que la hipótesis planteada no se desprende de las excepciones establecidas en el art. 277 del CPPN, las que no ofrecen ninguna dificultad de interpretación y que indudablemente son taxativas.

    Refiere a que si el personal policial ingresó a la vivienda en búsqueda del presunto autor del homicidio (Mir), no puede convalidarse el hallazgo de estupefaciente dentro del cajón de verduras de la heladera, donde nunca pudo ocultarse una persona.

    Se queja respecto del argumento en cuanto al consentimiento prestado por R. para el ingreso del personal policial al domicilio del encartado Mir.

    Asevera que el consentimiento otorgado por R. no convalida ni puede servir de fundamento a un allanamiento inconstitucional e ilegal. Que no puede omitirse la orden escrita del juez competente, en virtud de un auto debidamente fundado en indicios claros y ciertos, que indique la causa en que se libra, la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad del registro y la autoridad que lo llevará a cabo.

    Resalta que si el consentimiento se admitiese como una causa para invadir la intimidad de la morada, a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento, ya que de lo contrario operaría en caso de encontrarse elementos que la comprometan como una autoincriminación.

    Concluye su escrito aduciendo que al no existir fuentes de pruebas independientes a las ilegalmente colectadas, corresponde anular el allanamiento efectuado y el secuestro que fue su consecuencia, debiendo disponerse asimismo el sobreseimiento de su defendido por la inexistencia absoluta de pruebas de Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28974228#177426565#20170428094515874 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B cargo en su contra en tanto el procedimiento que dio origen a las actuaciones vulnera la inviolabilidad del domicilio consagrada en nuestra Carta Magna.

    Efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Del análisis de las actuaciones correspondientes a este incidente así como las del expediente principal, surge que la defensa de R. consintió la resolución de fecha 28/09/2016 (fs. 87/95 del principal) en la que se dispuso el procesamiento del nombrado por considerárselo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c”

    de la ley 23.737) y, con posterioridad a ello, en fecha 12/10/2016, planteó la nulidad del allanamiento y de todos los actos que fueren su consecuencia (fs. 1/4 vta.).

    Cabe señalar que las oportunidades para plantear nulidades de procedimiento son durante la instrucción o en el término de citación a juicio; y ello, en tanto no hubieran quedado subsanadas cuando las partes no las hubieran opuesto oportunamente; que en el caso de autos, se dictó auto de procesamiento, U se advierte que no fue impugnado por la defensa sobre la base de las supuestas irregularidades ahora planteadas, consintiendo ese pronunciamiento.

    Es decir que por esta vía incidental se pretende una nueva revisión de las circunstancias de la causa, que hubieran sido mas propia del recurso de apelación contra la decisión que resuelve la situación procesal del imputado, pues la defensa ahora pretendería con las nulidades opuestas, la revocación del procesamiento y el eventual dictado de un...

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