Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Abril de 2017, expediente FPO 003250/2015/TO01/3/2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 3250/2015/TO1/3/2 Posadas, 25 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 3250/2015/TO1/3/2 caratulado “ORTIGOZA GAUTO ARSENIO s/ Incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. FPO 3250/2015/TO1/3 caratulado “O.G.A. s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la nueva aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de A.O.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 17 de octubre del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO °

3250/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “ORTIGOZA GAUTO ARSENIO y AGUIRRE ALMADA OVIDIO SALOMON s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a A.O.G., paraguayo, titular de la C.I (Py) Nº 4.679.039, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc.

c

de la Ley 23.737; arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45, del Código Penal); declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del Código Penal) y unificándola con la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas impuesta en la causa FPO N° 11010583/2012/TO1 caratulada “O.G.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c) INFRACCION LEY 20.974 (art. 33 inc. d)” imponiéndole a A.O. GAUTO la PENA UNICA de CINCO AÑOS DE PRISION, mas la multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE DNI, en concurso ideal y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES TODOS en concurso real declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; art. 33 inc. “d” de la Ley 20.794; art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 45, 50, 54, 55 y 58 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos principales, el encartado de mención agotaría la pena el 20 de abril de 2018.

Que en esta oportunidad, A.O.G., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29366055#174511018#20170425084044654 Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 3250/2015/TO1/3/2 En ese sentido, la Unidad N° 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas Nº 4552/16 y 1394/17 las documentales aportadas por la Sección Educación y las actas del Consejo Correccional Nº 644/16, fechada el 7 de diciembre de 2.016 y N°

139/17 fechada 10 de abril de 2.017 en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno A.O.G., a saber; durante el año 2013 (detención anterior) cursó y aprobó el 1° Ciclo de la Escuela Primaria, de duración anual (250 horas); durante el año 2015 cursó y aprobó el 3° Ciclo de la Escuela Primaria; durante el año 2016 cursó y aprobó

el Curso de Operador Básico de PC, de duración anual (250 horas), cursó y aprobó el curso/taller de Auxiliar de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias, de duración anual (120 horas), sumando un total de SEIS (6) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentario nº140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 7/8 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de TRES (3) meses por cursos realizados y aprobados en el 2015 Taller de Operador de Informática para la Administración y Gestión (anual – 250 horas), en el 2013 cursó y aprobó el 1° Ciclo de la Escuela Primaria (anual) así como también a fs. 18/19 y vta. estimó en DOS (2) meses la reducción por el Taller de Formación Profesional Auxiliar de Instalación Eléctrica (anual) realizado y aprobado en 2016.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art.

140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29366055#174511018#20170425084044654 Poder Judicial de la Nación Juzgado de...

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