Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 033319/2016/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 33319/2016/2/CA1 Rosario, 15 de marzo de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 33319/2016/2/CA1, caratulado “Q., F.E. p/ Nulidad s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que, 1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.E.Q. (fs. 12/14 vta.), contra la resolución de fecha 27/12/2016 (fs. 9/11 vta.), en tanto rechazó el planteo de nulidad articulado por el recurrente.

Concedido dicho recurso (fs. 15), los autos fueron elevados a la Alzada. Radicados en esta S. “A”

(fs.18), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 166/11 (fs. 20).

Agregados los escritos presentados por el F. General fs.

21/21 vta. y por la defensa fs. 22/24 vta., quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  1. La defensa se agravia de la falta de testigos, ya que no ingresaron simultáneamente con la policía al lugar allanado sino unos minutos después, por lo que lo consignado en el acta resulta de un mero relato realizado por los agentes intervinientes y no de la propia experiencia de los testigos.

    Asimismo, marca que se han violado las formalidades estipuladas en los artículos 138 y 139 para la confección de actas. En tal sentido, indica que no se detalló

    cronológicamente las diligencias realizadas, cuando el procedimiento duró más de dos horas. Agrega que su parte solicitó que se cite a declarar a los testigos de actuación, lo que considera sería relevante para lograr la verdad material de cómo sucedieron realmente los hechos aquí

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29174988#173936426#20170315175621719 investigados.

    Por todo ello, concluye que el fallo resulta arbitrario, por no basarse en los elementos obrantes en la causa, y en consecuencia nulo.

    Finalmente hace reserva de recurrir en casación.

  2. Asimismo, en la minuta sustitutiva del informe “in voce” presentada en la audiencia oral prevista en el artículo 454 del CPPN, la defensa hizo hincapié en que a su criterio no constan en autos ninguno de los motivos que dieron origen a la orden de allanamiento, sino que simplemente hay fotos de una persona afuera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR