Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2017, expediente FSA 012347/2016/2

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12347/2016/2 ta, 17 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 12347/2016/2/CA2 caratulada: “Incidente de nulidad de Nuñez, G.B. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución del 16 de diciembre de 2016 de fs. 21/26, por la que se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad introducido a fs. 1/5 y vta.

    En su recurso de fs. 27/30 y vta., la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento policial de fs.

    2/3, como también de los actos consecuentes, fundando su reclamo en lo normado por los artículos 230 bis, 230 y 123 del CPPN; 18 y 75 inc. 22 de la CN; 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto señaló que no existió sospecha suficiente para detener y requisar a su asistida, sin explicar los motivos de la injerencia.

    Por ello, afirmó que la resolución atacada carece de motivación, teniendo en cuenta lo establecido por el art.

    123 del CPPN.

  2. Que en la oportunidad de desarrollar sus agravios en la audiencia oral del 9/3/17, conforme lo establece Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28928364#174016628#20170317135354082 el art. 454 del CPPN, la defensa reiteró que en el caso no se cumplieron con los parámetros establecidos en los arts. 184 inc. 5, 230 bis y 284 inc 3 de ese cuerpo legal, en cuanto faculta a las fuerzas de seguridad a detener y requisar a las personas sin orden judicial.

    En ese sentido, enfatizó que de la lectura del acta de procedimientos no surge la presencia de motivos que habiliten a la preventora a actuar conforme lo hizo y, por ende, concluyó que el resultado de la requisa que se efectuó sobre N. debe ser excluído por razón de nulidad.

    Alegó que en un caso similar que tramitó

    ante el Juzgado Federal nro. 2 (causa nro. N°12161/16), cuya vista solicitó realice este Tribunal de forma previa al resolver en la presente, el Instructor dispuso la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la misma patrulla de la Gendarmería Nacional precisamente por haber actuado extralimitando sus facultades para requisar sin orden judicial. En concreto, enfatizó que el acta de procedimiento que diera inicio a aquella resulta idéntica –en cuanto a la omisión de consignar el motivo de requisa- que la que se labró

    con motivo de esta pesquisa Puso de relieve que la evidente ausencia de motivos para detener y requisar que surge del acta de fs. 2/3 no puede ser subsanada por los posteriores testimonios de los preventores que se recibieron en sede judicial, como el de la G.G. que -conforme reconoció- “dio una versión totalmente clara y detallada de cómo había sido o qué indicios la Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #28928364#174016628#20170317135354082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12347/2016/2 habían llevado a ella a actuar de esa forma, lo que no está

    consignado en el acta de procedimiento. Esto que consigna la G.G. es justamente la explicación que ella tendría que haber hecho en el acta de procedimiento, a mi criterio muy tarde para subsanar una irregularidad que es evidente en el proceso” (cfr. acta de fs. 44/45).

    Finalmente, dijo que una de las testigos del procedimiento declaró que no observó el momento en que se efectuó el narcotest sobre la sustancia incautada, lo que no se compadece con lo consignado en el acta de fs. 2/3, por lo que reclamó su nulidad por consignarse datos falsos.

    A su turno, el F. General señaló que si bien los motivos no se consignaron en el acta (nerviosismo, las contradicciones en su versión de los hechos, o los bultos en las piernas), lo cual precisó sólo se trata de una omisión formal, las razones de sospecha objetiva que llevaron a los preventores a requisar a N. surgen a partir de los testimonios de aquellos en sede judicial, para lo cual recordó que la G.G., “explicó con lujo de detalles” las circunstancias previas al registro de la imputada. Por ello y de conformidad con lo resuelto de forma reciente en el caso “R.C.” de esta Sala y con apoyo en el precedente “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó que se rechace la nulidad impetrada.

  3. Que conforme se desprende del acta de fs. 33/35 (2/3 de la causa principal), esta investigación se inició

    el 28/7/2016 cuando personal de la Gendarmería Nacional que se Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28928364#174016628#20170317135354082 encontraba prestando funciones en el puesto de control de ruta instalado sobre la Ruta Provincial N° 5, detuvo a un vehículo tipo remís, marca Citroen, conducido por S.A.C., quien trasladaba a una mujer identificada...

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