Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2017, expediente FCR 013951/2014/TO01/2

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteFCR 013951/2014/TO01/2
Número de registro173644050

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13951/2014/TO1/2 Comodoro Rivadavia, 14 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Este Incidente de Falta de Acción Nº expediente Nº FCR 13951/2014/TO1/2, desprendido de los autos Nº FCR 13951/2014/TO1, caratulados “ESCOBAR, Á.A. s/ Falso Testimonio” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2vta. se presenta la Defensa Pública Oficial de Á.A.E. y plantea la excepción de falta de acción en razón de no haber sido legalmente promovida, solicitando el archivo de las actuaciones por entender que ha existido un vicio insubsanable en el inicio del expediente por la inexistencia de impulso de la acción penal porque quien estaba legitimado para hacerlo.-

Argumenta que el F. requirió la instrucción de la causa por el delito de falsa denuncia luego de que se probara que ESCOBAR acusó falsamente a C. de no entregarle un colchón ignífugo, siendo aquí promovida la causa por quien no estaba legitimado.-

Sostiene que en el requerimiento el F. confundió el delito de calumnias del art. 109 del CP, dependiente de acción privada, con el de falsa denuncia previsto en el art. 245 del CP, la cual debe ser indeterminada en cuanto a la persona, y que ESCOBAR al momento de la denuncia endilgó el delito a C., lo cual excluye el delito de falsa denuncia y configura el de calumnia.-

Entiende que al no presentarse el ofendido a instar la acción penal en este delito de acción privada corresponde hacer lugar a la excepción planteada, decretar el sobreseimiento de su asistido y el archivo de las actuaciones.-

Subsidiariamente, plantea la excepción de falta de competencia del Tribunal para entender en las presentes por cuanto el delito por el cual se requirió

la instrucción es el de falsa denuncia y solicita el reenvió del expediente al juzgado de origen a fin de su elevación a un juez correccional.-

Fundamenta su petición en que se requirió la instrucción de la causa por el delito de falsa denuncia, cuya sanción -2 meses a 1 año de prisión o multa- define la competencia en razón de la materia hacia un juez correccional, conforme el inc. 2 del art. 27 del CPP.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 4/vta. propicia el rechazo de las excepciones por falta de acción y de incompetencia en mérito a las razones de hecho y de derecho que enuncia y que en honor a la brevedad doy por reproducidas.-

Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado...

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