Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 016874/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 16874/2013/2/CFC1 “C., R.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 96/17 Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala A de la Cámara Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de excarcelación de R.L.C. -fs. 45//50-.

    Contra esta decisión, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 51/57 vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 59/60 vta.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, explicando los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Ciertamente se tuvo en cuenta que “se ha calificado Fecha de firma: 03/03/2017 provisoriamente la conducta reprochada a C., en el tipo Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28623017#172812213#20170306115219731 penal del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. c) de la misma ley” y que “se ordenó su procesamiento con prisión preventiva por esos delitos”, cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, acceder al beneficio solicitado.

    Pero además, se ponderaron las características objetivas de los hechos que conforman el objeto del proceso, este último vinculado al tráfico ilícito de estupefacientes, y justamente, como indicara el magistrado de primera instancia a fs. 18, el imputado integraría una...

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