Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Noviembre de 2016, expediente FSA 025272/2015/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 25272/2015/TO1/2 San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2016.-

VISTOS: estos Autos caratulados "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de CHOQUE, C.D.” FSA 25272/2015/TO1/2 (n° 4523/16 T.O.); y de los que, RESULTA;

I) Que a fojas 1/5vta se da inicio a este incidente con una presentación de la Sra. Defensora por el cual solicita la excarcelación de C.D.C..

Para ello invocó los arts. 2, 280,312, 316, 317 inciso 1º, 319 y 320 del CPPN, como así también en el art. 18 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22) como aplicables al caso y fundó su presentación, en que el instituto de la prisión preventiva, está regido por el principio de excepcionalidad.

Remarcó como antecedentes de la causa el hecho de que su asistido ha cumplido detención desde el día 21/01/16 sin que haya sucedido circunstancia alguna que pudiese haber generado, de modo cierto, la probabilidad de que con su accionar haya entorpecido la investigación o intentado eludir el accionar de la justicia, por lo que a su entender el beneficio impetrado resulta oportuno Puso de relieve lo establecido por la Corte Interamericana en el Informe 35/07 “Peirano Basso” donde se sostuvo la necesidad de que los Tribunales nacionales realicen análisis sobre la vigencia o no de los fundamentos que permitan afirmar la necesidad de la imposición de la prisión preventiva en cada caso particular. Al respecto la defensa sostuvo Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29066262#166574218#20161110104028908 que, “surge la necesidad de que transcurridos más de veintidós meses desde la detención de mi asistido, y sin que se haya efectuado un doble conforme sobre los motivos que primigeniamente determinaron la imposición de la prisión preventivo, corresponde que VVEE analicen nuevamente los fundamentos que sirvieron para dictar la medida cautelar”

Citó jurisprudencia y normas que dan sustento a su presentación, y destacó antecedentes procesales de la causa.

Se refirió en concreto a que los tres imputados se encuentran fehacientemente identificados desde el inicio de las actuaciones y posee arraigo demostrado.

Al respecto sostuvo que el domicilio de su pupilo procesal se ha constatado en la etapa de instrucción, tal como surge del informe de fs. 512.

Su domicilio y el de su núcleo familiar primario – esposa y cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, más su hija política y sus dos nietos- se encuentra sito en calle E.G. 660, de esta ciudad de Salta, donde todos ellos conviven, aportando incluso el número de teléfono (4349621).

Aquella información, entiende la defensa, disipa cualquier resigo de fuga en el caso de recuperarse la libertad de su asistido y cita fallos de la CFCP “B.A.” y de la CSJN “L.F.”, solicitando que la libertad sea concedida bajo caución juratoria.

Por último, en razón de la cuestiones puesta a consideración de resolver, hizo expresa reserva de recurrir en casación (art. 456 inciso 2) y del caso federal (art. 14 de la ley 48).

II) Que, a fojas 6/7vta., al contestar la vista conferida el Ministerio Público Fiscal entendió que, no corresponde otorgar la excarcelación solicitada a favor de Choque Estimó que el primer y sólido elemento impeditivo surge de valorarse el delito por el cual el imputado ha sido traído a juicio (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes art. 5 inciso Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29066262#166574218#20161110104028908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 25272/2015/TO1/2 “c” y art. 11 inciso “c” de la ley 23.737) y la pena mínima que contempla dicha figura.

Indicó en particular, que la defensa no aportó nuevos elementos a los...

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