Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2016, expediente FRO 023772/2014/2/CFC005
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 29 de agosto de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23772/2014/2/CA3 “Incidente de prisión domiciliaria en autos LLOAN, J.A. por Infracción Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría Nº 1), del que resulta que:
Ingresan los autos a estudio en virtud de los recursos de casación interpuestos por el Dr. M.C., en representación de Jésica Lloan (fs. 94/105 vta.) y por la Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra. M.F.T. (fs. 107/116 vta.), en virtud de los derechos que los asisten como niños a B.E.C. y S.J.C. hijos de la nombrada, contra el Acuerdo P/Int. de fecha 10/05/16 (fs. 89/92 vta.), por el cual se dispuso revocar la Resolución de fecha 17/12/15 (fs. 28/29), en cuanto dispuso la concesión de la detención domiciliaria a favor de Jésica Lloan y su traslado al establecimiento penitenciario más cercano a su domicilio.
Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 106 y 117), quedaron los presentes en condiciones de resolver.
U Y Considerando que:
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) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de los recurrentes.
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) Cada recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. Los escritos de recurso se aprecian autosuficientes en tanto contienen un detalle de las principales circunstancias del caso.
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) En cuanto a la fundamentación del recurso, el Dr. C. expresa que el recurso resulta admisible teniendo en cuenta cuestiones que hacen a su admisibilidad formal y sustancial (art. 456 inc. 1 y 2 del C.P.P.N.).
Aduce vicios que afectan el resolutorio, por no haberse observado la ley sus-
Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI N.M., Secretaria de Cámara #27788671#160579108#20160829110446932 tantiva y las normas adjetivas establecidas bajo pena de nulidad, arbitrariedad y vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Expone la defensa que el recurso resulta procedente teniendo en cuenta que se interpone contra una resolución equiparable a sentencia definitiva , que mantiene la imposición de una prisión preventiva y revoca el beneficio del arresto domiciliario de...
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