Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 020202/2016/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 20202/2016/2/CA2 doba, 31 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de reposición de MOLINA, D. y otros por I.. Ley 23.737” (Expte.: FCB 20202/2016/2) venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la señora Defensora Público Oficial, en contra del proveído de fecha 10 de junio de 2016 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 10 de junio de 2016, dictó el siguiente proveído: “Por presentado. Advirtiendo el Suscripto que en la presente causa restan medidas por diligenciar, tales como la declaración testimonial del personal policial interviniente, la de los testigos de actuación, quienes fueron citados y no habido –conforme constancias de fs.

    125/126- como el careo ordenado a fs. 124, siendo dichas medidas indispensables a los fines de evaluar la situación procesal de los imputados M. y C., a lo solicitado por la Sra. Defensora Oficial en el escrito que antecede, estese a lo dispuesto a fs. 104.”

    En contra de dicha resolución, con fecha 14 de junio de 2016, la señora Defensora Público Oficial, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs.

    4/6).

    Por su parte, en oportunidad de contestar la vista que le fuera oportunamente conferida al respecto, el señor F.F.N. solicitó que no se haga lugar al recurso de reposición incoado con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28537289#160676348#20160831131031458 Con fecha 22 de junio de 2016, el Juez Federal N°2 de Córdoba, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en contra del proveído de fecha 10 de junio de 2016 y conceder el recurso de apelación en subsidio.

    Ya ante esta Alzada, mediante proveído de fecha 07 de julio de 2016, se ordenó notificar a las partes para que manifiesten -en el término de tres días hábiles- su intención de informar por escrito o en forma oral, conforme lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN (fs.

    14).

    Seguidamente, fue notificada del proveído precedentemente mencionado la defensa técnica del imputado, y con fecha 27 de julio 2016 fue notificado el señor F. General (fs...

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