Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 086000261/2012/TO01/6/2
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000261/2012 RESOLUCIÓN N° 141/16 SANTA FE, 22 de agosto de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “GIMÉNEZ,
SEBASTIÁN MANUEL s/ Libertad Condicional”, Incidente N°
59/14, FRO86000261/2012/TO1 de entrada en los registros de ésta
Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los
que RESULTA:
1) Que la defensa oficial solicita se le conceda el beneficio
de la libertad condicional a su pupilo G. (fs. 1/2).
A fs. 6/8 se agregan los informes producidos por el
Registro Nacional de Reincidencia y la Alcaidía de la Unidad Regional
Nº XII de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe.
S. fue condenado por este
Tribunal en la causa FRO86000261/2012/TO1, caratulada “GIMENEZ,
SEBASTIAN EMANUEL Y OTROS s/ infracción art. 5°, inc. c) y art.
11, inc. c) de la Ley N° 23.737", como autor responsable del delito de
transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o mas
personas para cometerlo (art. 5°, inciso ‘c’ y art. 11 inciso ‘c’ de la Ley
N° 23.737) a la pena de seis (6) años de prisión y a pagar en concepto de
multa la suma de seiscientos pesos ($ 600.).
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28722654#160044186#20160822122708403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000261/2012 La pena impuesta al nombrado vence el 04/02/2018.
2) Corrida vista, el Sr. Fiscal General, dictamina que debe
hacerse lugar a la incorporación al período de libertad condicional del
condenado, en razón a los informes remitidos.
3) De los autos principales surge que el nombrado no es
reincidente (art. 14 del Código Penal).
Se encuentra pendiente de resolución ante la Camara
Federal de Casación Penal, pedido anterior de libertad condicional que
le fuera denegado, el plazo del art. 508 del CPPN se encuentra
cumplido.
No existe constancia de que se le haya revocado pedido
anterior de libertad condicional (art. 17 del código citado).
CONSIDERANDO:
P
rimero : No debe soslayarse que la presente solicitud de
libertad condicional reviste características de excepcionalidad,
motivadas en las dificultades que tuvo este Tribunal para intentar
infructuosamente el alojamiento de G. en algún instituto de
detención del Servicio Penitenciario Provincial, no obstante las
diligencias llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.
Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de
resolver conforme a derecho la petición formulada, se merituarán los
requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de
la Libertad Nº 24.660, para determinar la procedencia del beneficio
irrogado.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA...
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