Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 086000261/2012/TO01/6/2

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000261/2012 RESOLUCIÓN N° 141/16 SANTA FE, 22 de agosto de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “GIMÉNEZ,

SEBASTIÁN MANUEL s/ Libertad Condicional”, Incidente N°

59/14, FRO86000261/2012/TO1 de entrada en los registros de ésta

Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los

que RESULTA:

1) Que la defensa oficial solicita se le conceda el beneficio

de la libertad condicional a su pupilo G. (fs. 1/2).

A fs. 6/8 se agregan los informes producidos por el

Registro Nacional de Reincidencia y la Alcaidía de la Unidad Regional

Nº XII de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe.

S. fue condenado por este

Tribunal en la causa FRO86000261/2012/TO1, caratulada “GIMENEZ,

SEBASTIAN EMANUEL Y OTROS s/ infracción art. 5°, inc. c) y art.

11, inc. c) de la Ley N° 23.737", como autor responsable del delito de

transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o mas

personas para cometerlo (art. 5°, inciso ‘c’ y art. 11 inciso ‘c’ de la Ley

N° 23.737) a la pena de seis (6) años de prisión y a pagar en concepto de

multa la suma de seiscientos pesos ($ 600.).

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28722654#160044186#20160822122708403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 86000261/2012 La pena impuesta al nombrado vence el 04/02/2018.

2) Corrida vista, el Sr. Fiscal General, dictamina que debe

hacerse lugar a la incorporación al período de libertad condicional del

condenado, en razón a los informes remitidos.

3) De los autos principales surge que el nombrado no es

reincidente (art. 14 del Código Penal).

Se encuentra pendiente de resolución ante la Camara

Federal de Casación Penal, pedido anterior de libertad condicional que

le fuera denegado, el plazo del art. 508 del CPPN se encuentra

cumplido.

No existe constancia de que se le haya revocado pedido

anterior de libertad condicional (art. 17 del código citado).

CONSIDERANDO:

P

rimero : No debe soslayarse que la presente solicitud de

libertad condicional reviste características de excepcionalidad,

motivadas en las dificultades que tuvo este Tribunal para intentar

infructuosamente el alojamiento de G. en algún instituto de

detención del Servicio Penitenciario Provincial, no obstante las

diligencias llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de

resolver conforme a derecho la petición formulada, se merituarán los

requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de

la Libertad Nº 24.660, para determinar la procedencia del beneficio

irrogado.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA...

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