Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FRO 014898/2014/2/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 5 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 14898/2014/2/CA5 “Incidente de Excarcelación en autos RU, J.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

50/54vta.) contra la Resolución Nº 1278/2014 de fecha 10/09/2014, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación al imputado bajo caución real de tres mil pesos, por los fundamentos allí expuestos así como el deber de concurrir cada treinta días a la comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país (fs. 11/12).

Concedido dicho recurso (fs. 55), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 73). Recibidos en la Sala “B”, re devolvieron al Juzgado de origen a fin de regularizar las situaciones descriptas en el informe actuarial de fs. 75 vta..

Habiéndose cumplimentado (fs. 77/91), se elevaron nuevamente a esta Sala “B”

U (fs. 92), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 166/11 (fs. 95). Agregado el memorial presentado por las recurrentes (fs. 103/104vta. y 105/107), se labró el acta pertinente (fs. 109), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El recurrente dice discrepar con la decisión adoptada por el juez de grado, porque a su criterio, la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa y la personalidad del imputado, hacen razonable presumir, que ésta intentará eludir la acción de la justicia.

    Refiere a la gravedad del delito imputado a J.R., a la pena prevista para el mismo, y analiza los artículos 316 y 317 del CPPN. Cita jurispru-

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #24101129#161207068#20160905112157958 dencia a su respecto.

    Esgrime que debe considerarse la cantidad y calidad de estupefaciente incautado en el allanamiento efectuado en la calle P.J.P.I. Nº 1043 de Rosario, como así también menciona la escopeta y cartuchos allí secuestrados.

    Señala que también surge del acta de allanamiento obrante a fs.

    57/59 de los autos principales, que uno de los investigados se habría dado a la fuga.

    Indica que aún quedan pendientes de realizar numerosas medidas investigativas, por lo que infiere, que en caso de recuperar la libertad, J.R. podría ocultar elementos de prueba y/o eludir el accionar de la justicia.

    Refiere a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de narcotráfico.

    Plantea la inconstitucionalidad del Art. 10, inc. c) de la Ley 24.050, que fuera posteriormente desistida por el F. General a fs. 103 vta..

    F. reserva de derechos.

  2. ) En primer término, se evidencia que la resolución recurrida data del 10 de septiembre de 2014 (fs. 11), fue apelada por la fiscalía el 31/10/2014 (fs. 54 vta.), habiendo sido elevada la causa a esta Alzada recién el 16/03/2016 (fs. 73), con una dilatada tramitación de la causa.

    Motivo por el cual corresponde recomendar al Juzgado de primera instancia y Secretaría intervinientes la adopción de las medidas correspondientes tendientes a elevar en legal forma a la alzada los expedientes con resoluciones apeladas (Art. 452 primer párrafo C.P.P.N.) evitando en lo sucesivo tales tipos de demoras que puedan entorpecer el trámite del proceso.

    Ello, con noticia del funcionario del Ministerio Público Fiscal apelante, a quien corresponde en casos como éste instar su elevación.

  3. ) Asentado ello, cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #24101129#161207068#20160905112157958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Art. 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los Arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social domicilio y trabajo estables, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (Arts. 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su U conjunto.

  4. ) En el caso, se impone contemplar que provisoriamente se ha calificado la conducta imputada a J.A.R. en el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- (fs. 5).

    Sin embargo, en virtud de la ampliación de la declaración indagatoria obrante a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR