Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 6 de Julio de 2016, expediente FCR 018589/2015/TO01/2

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18589/2015/TO1/2 Comodoro Rivadavia, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. FCR 18589/2015/TO1/2, caratulado “UVIEDA, R.A. y otros s/ infrancción a la Ley 23.737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 25/31 la Defensa Pública Oficial de S.G. NIETO interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 22 de junio de 2016 (fs. 23/24) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art.

463 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de R.A.U. bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención”.-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene que el Tribunal de mérito debería casar la decisión impugnada por cuanto resulta de un aerrónea aplicación de la ley, más resulta altamente contradictoria en sí misma, fundada en argumentos aparentes, desconociendo la jurisprudencia de la CFCP en plenario D.B.”, y pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida disponiendo la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria. Hace reserva del Caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1º y del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara...

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