Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2016, expediente FMP 005620/2014/2

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 5620/2014/2 del Plata, 15 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Incidente de excarcelación en autos I., M.C. por inf. art. 145 bis.", procedente del Juzgado Federal de Necochea, registrada con el Nº 5620/2014/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal, a raíz de la reposición interpuesta a fs. anterior por el Dr. G.R., contra la resolución de fecha 15 de junio de 2016.

Mediante la misma se confirma la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor de M.I..

II) Así las cosas, corresponde analizar, si el recurso reposición interpuesto es formalmente admisible, de conformidad con los requisitos señalados por el art. 446 y ccdtes. del C.P.P., en cuanto establece como presupuesto que se trate de resoluciones dictadas sin sustanciación.

En ese sentido, el Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “...las decisiones adoptadas por las Cámaras de apelaciones al resolver sobre la interpretación de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos “Olivares, A.S. s/ Inf.

23.737” – Expte. – 14.913/ 2 “Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2”, registrado con el N° 3.598/3 ante la Secretaria Penal; “Incidente de reposición N° 4.220/1”, Reg. 5.873 T.XXVII F. 232, entre otros).

Por lo demás, es criterio de la Alzada admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material.

Sucede que, de un nuevo examen de la resolución atacada, puede advertirse que no existen yerros judiciales materiales groseros y evidentes para que pueda Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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