Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2016, expediente FCB 053590/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/2/CA2 doba, 09 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación de SUAREZ, J.C. en autos: S., J.C. s/ inf. a la ley 23.737” – (Expte. N° FCB 53590/2015/2/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S.J.C.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 19.02.2016, en la que decidió: “RESUELVO:

I- RECHAZAR el planteo interpuesto por el Dr. O.N. de conversión en arresto domiciliario de la prisión preventiva que actualmente padece su asistido J.C.S., quien deberá continuar alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 6 de esta Ciudad a disposición exclusiva de esta sede federal, (Cfme. art. 316, segundo párrafo –última parte- interpretado a “contrario sensu”; 317, inc. I o interpretado a “contrario sensu”; 319, correlativos y concordantes del Cód. P.. Penal de la Nación).”-

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante resolución dictada con fecha 19.02.2016, dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de J.C.S. (fs. 41/42).

    El Magistrado instructor consideró al efecto que el imputado se encuentra procesado por graves delitos relacionados al trafico de estupefacientes, lo que demuestra un total desprecio por parte del mismo a tener conductas ajustadas a derecho, que poco podría contribuir para la crianza de sus hijos.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de excarcelación “Incidente de SUAREZ, J.C. en autos:

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, J.C. s/ inf. a la ley 23.737” – (Expte. N° FCB 53590/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27771732#152153544#20160610092157855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/2/CA2 Por otro lado, consideró al efecto que, establecida la finalidad de asegurar el “interés superior del niño”, los hijos del imputado S. –Benjamin e I.J., de 11 y 7 años- se encuentran al cuidado de la familia del mismo en circunstancias que le permiten inferir que no se encuentran desamparados.

    Por lo expuesto, el J.F. resolvió rechazar el beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de J.C.S., debiendo el mismo continuar alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 6 de Río Cuarto, a exclusiva disposición de dicho Tribunal.

  2. En contra de dicho decisorio, con fecha 23.02.2016, la defensa del imputado J.C.S. interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución atacada carece de una acabada fundamentación, por lo que aparece como arbitraria e incumple lo establecido en el art. 123 del CPPN, por lo que se encuentra viciada de nulidad.

    Entendió la defensa que el J. no ha respetado el interés superior del niño previsto en los Tratados Internacionales, así como ha concebido, al igual que el señor F. en su dictamen, circunstancias que no surgen del expediente, es decir, que se ha basado en construcciones subjetivas y desconocidas.

  3. Con fecha 12.04.2016, la doctora L.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.C.S., presentó informe escrito de los fundamentos de la apelación interpuesta, conforme lo establece el art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (fs. 60/67 vta.).

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto, de Fecha de firma: 09/06/2016 “Incidente de excarcelación de SUAREZ, J. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA C. en autos:

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIOJuanVÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAa la ley 23.737

    SUAREZ, M.C. s/ inf. – (E.. N° FCB 53590/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27771732#152153544#20160610092157855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/2/CA2 acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor Juez de Cámara doctor, I.M.V.F., dijo:

  5. El beneficio de la prisión domiciliaria El instituto de la prisión domiciliaria no es una modalidad novedosa de cumplimiento de la pena privativa de la libertad en nuestro derecho, según está actualmente regulado por la Ley n° 24.660 (B.O. 16.07.96), modificada no hace mucho por la Ley 26.472, porque antes estaba prevista en el texto original del Código Penal, como reglamentación de lo preceptuado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone “… las cárceles de la Nación serán … para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella …”.

    Además, existen al respecto convenciones internacionales que reconocen particulares derechos para las personas privadas de su libertad –que deben ser reconocidos y mantenidos como obligaciones para el Estado encargados de la custodia de esas personas detenidas- que tienen por finalidad resguardar el trato humano y digno que se les debe dar a los reclusos o internos de un establecimiento penitenciario, excluyendo todo tipo de padecimiento físico, psíquico o moral durante todo el tiempo que subsista la privación de la libertad personal.

    Así, corresponde mencionar la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre” (Art. 25), “Declaración Universal de Derechos Humanos” (Art. 5), “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (arts. 7 y 10.1) e incluso la “Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José

    de Costa Rica” (Art. 5.2), que debo como juzgador ponderar Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA de excarcelación “Incidente de SUAREZ, J.C. en autos:

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, J.C. s/ inf. a la ley 23.737” – (Expte. N° FCB 53590/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27771732#152153544#20160610092157855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 53590/2015/2/CA2 obligatoriamente para resolver sobre la improcedencia o procedencia del “beneficio de la prisión domiciliaria”.

    Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó, durante las sesiones del 131° período ordinario celebradas entre los días 3 al 14 de marzo de 2008, un documento que resulta útil recordar ahora y titulado “Principios y Buenas Prácticas sobre la...

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