Sentencia de SALA 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 003195/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 3195/2016/2/CA2 A.B., Deyanira Belén Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4, Secretaría Nº 113 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art.

396, ibídem). Consideramos que los agravios de la defensa son plausibles, por lo que habremos de revocar la decisión recurrida. Ello así

pues los peligros procesales tenidos por configurados por el juez de grado en base a los datos agregados pueden ser neutralizados por una medida menos gravosa que el encierro preventivo; pues en el caso mantener la detención de la imputada afectaría el principio de proporcionalidad de la medida cautelar ya que a esta altura del proceso no puede descartarse la posibilidad de que el cumplimiento de la pena que eventualmente pudiera imponérsele sea dejado en suspenso, teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito por el que fue procesada (robo agravado por haber sido en poblado y en banda, mediante efracción y la utilización de una llave falsa o sustraída, en grado de tentativa, cfr. fs. 239/244 del expte. principal) y que no registra condenas (fs. 8/vta. del LIP.). Por otro, en cuanto al peligro de entorpecimiento en la investigación, ya se levantó el secreto de sumario y si bien se dispusieron medidas de prueba, su éxito no se vería frustrado de recuperar la libertad. En cuanto a la caución a imponer, estimamos que su sola promesa jurada de cumplir con las obligaciones del proceso aparece insuficiente en virtud de que su arraigo resulta precario al encontrarse en este país, aparentemente, como turista (ver fs. 46 del ppal.). A fin de neutralizar el peligro de fuga que de ello se deriva, hemos de imponerle una caución real de mil quinientos pesos ($1.500) y la obligación accesoria de concurrir dos veces al mes a la sede del tribunal a cargo del caso, inclusive durante la feria judicial, en las fechas que determine el órgano correspondiente, bajo apercibimiento de revocarse la excarcelación ante el primer incumplimiento (arts. 310, 320 Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R...

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