Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSA 007271/2015/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 30 de diciembre de 2015.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 7251/2015/2/CA2 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Alvizu, D.A. s/ Infracción ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de D.A.A. en contra de la resolución de fs. 8/9 vta. por la cual se dispuso denegar la excarcelación solicitada a su favor.

    Sostuvo en su presentación que el Magistrado fundó la denegatoria de la libertad basado exclusivamente en la figura legal imputada, sosteniendo que la pena amenazada para el delito excede ampliamente el máximo establecido por nuestra legislación para la concesión del beneficio y tiene un mínimo que impide la condena de ejecución condicional.

    Agregó que, a criterio de la defensa, pese a citarse la jurisprudencia plenaria sentada en el Acuerdo 1/08 Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal (“D.B., R.G. s/ recurso de inaplicabilidad de ley”, del 30/10/2008), ésta no se aplicó según su sentido.

    Señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpretó en su Informe 2/97 que la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27021227#146051050#20151230131208965 seriedad del delito y la eventual severidad de la pena, si bien son factores que deben considerarse para evaluar la posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia, no resultan suficientes para justificar la continuación de la prisión preventiva en tanto los jueces no puedan demostrar que existe evidencia de una eventual intención de fuga o de ocultamiento del imputado.

    Indicó que de la lectura de los considerandos de la resolución es dable concluir que se vulneró el principio de inocencia y el debido proceso, presumiéndose, sin otro dato objetivo más que la escala penal, que su asistido intentará

    eludir la acción de la justicia, lo que, además, contraría lo dispuesto por el art. 123 del CPPN, respecto a la motivación de las resoluciones.

    Expresó que en autos no se valoraron sus condiciones personales(si registra antecedentes penales, si tiene domicilio establecido, situación familiar u otras circunstancias) que lleven a considerar que entorpecerá el proceso o intentará eludir el accionar de la justicia.

    Mencionó normativa internacional en sustento de su postura (art. y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidos al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia) y concluyó que no existe fundamento Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27021227#146051050#20151230131208965 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA suficiente para denegar el pedido de libertad incoado, por lo que peticionó se revoque la resolución apelada y se ordene la inmediata libertad de su pupilo bajo caución juratoria o en su defecto personal o bajo un monto que éste pueda afrontar.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta instancia solicitó que se tenga por fundado el recurso de apelación con los escritos de fs. 1/2 y 11/12 y vta. compartiendo tales argumentos, peticionando se dicte un nuevo pronunciamiento concediendo la excarcelación requerida por su defendido.

  2. Que, a su turno, el Sr. Fiscal General S. a fs. 19/20 opinó, por el contrario, que el auto apelado debe confirmarse. Sostuvo que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada ya que tomó debida cuenta de las circunstancias que rodean al hecho, al imputado y a la causa.

    Destacó que a D.A. se le secuestró 1084 gramos de marihuana en el hecho del transporte atribuido y 1960 gramos de la misma sustancia en su domicilio, que se indicó los detentaba con el fin de su comercialización, a raíz de lo cual fue procesado el 22 de mayo de 2015 por los delitos de transporte de estupefacientes en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Agregó que por tratarse de delitos en los que interviene más de una persona, se evidencia que, de otorgársele la libertad, éste podría ponerse en contacto con el resto de los Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27021227#146051050#20151230131208965 intervinientes en el ilícito, quienes podrían facilitarle la huida con el fin de no verse inmiscuidos en una investigación judicial. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Concluyó que existiendo pruebas pendientes de producción a fin de esclarecer las circunstancias que rodean al hecho era posible sostener la existencia objetiva de una presunción de fuga que recae sobre A., siendo por tanto desaconsejable otorgar la excarcelación bajo ninguna de sus formas.

  3. Que, para resolver como lo hizo, el a quo tuvo en cuenta los criterios que derivan del fallo plenario de la CNCP “D.B.”, según...

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