Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Diciembre de 2015, expediente FRO 041000100/2010/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000100 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: KONIG, L.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: HORVATH, O.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el doctor N.F.F. como P. y los doctores R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° FRO 41000100/2010/2/CFC1 caratulada “KONIG, L.E. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº

2 resolvió, con fecha 5 de marzo de 2015, rechazar la excarcelación a L.E.K..

Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial ad-hoc (fs. 133/136 y vta.), el que fue concedido a fs. 140/141.

2º) Que el defensor de K. fundó su presentación en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por entender que es equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectación a un derecho que merece tutela inmediata En torno a los fundamentos, luego de referirse a la legislación en materia de privación de libertad durante el proceso, sostuvo que “El Tribunal, en oportunidad de negar la excarcelación solicitada solo enfatizó la gravedad del ilícito investigado en autos y que la señora F. refirió

que la conducta asumida por el imputado denota una actitud elusiva frente al accionar de justicia”.

Manifestó así que “La interpretación efectuada por el Tribunal, transforma la naturaleza cautelar de la prisión preventiva, en una pena procesal autónoma, en franca violación a lo preceptuado por el art. 18 de nuestra Constitución Nacional

Refirió acerca de su defendido que, “La realidad personal del señor K., hizo que se tuviera que mudar del lugar donde residía junto [a] sus padres y hermanos, debido a los conflictos intrafamiliares, que se hacían insostenibles, tornando imposible la convivencia”.

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.A. también respecto de las condiciones personales de K. que, “… antes de su detención se encontraba trabajando con su padrino –el señor A.J.M.-, con quien convive junto a la familia de éste, dedicándose a la venta ambulante de bolsas de residuos, y que gracias a los ingresos obtenidos con su trabajo, solventa las necesidades económicas de su hijo –el niño E.K.-, que vive con su esposa la señora L.S.A., con los cual, negligentemente omitió informar esta circunstancia al Tribunal”.

Concluyó diciendo que, “Lo expuesto, no hace más que dar a luz a las circunstancias que llevaron al señor K., a incumplir en forma negligente las reglas de conducta establecidas, y que su intención nunca fue evadir el proceso, sino que simplemente, tuvo que atender un cumulo de circunstancias personales y familiares, muy dolorosas y desafortunadas”.

En este marzo, atento a la situación familiar y emocional sufrida, dada su escasa instrucción (primaria completa) y su falta de conocimientos en derecho, incurrió en un error, sin que su voluntad haya sido evadir el proceso

.

Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

En orden a dichas consideraciones, solicitó

que se haga lugar al recurso de casación y se le conceda nuevamente la excarcelación a L.E.K. bajo caución juratoria.

3°) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término el la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar el doctor R.J.B. y el doctor N.F.F. -respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41000100 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: KONIG, L.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION IMPUTADO: HORVATH, O.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 1º) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente cabe recordar que, de la lectura de la resolución en crisis, se le imputa a L.E.K. el delito de tenencia de estupefacientes con fines a la comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

2º) Conforme lo he afirmado en la causa nº

14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (Reg. n° 19.553 del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha revisado su propia jurisprudencia y la de los órganos internacionales de derechos humanos para establecer las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

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