Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2015, expediente FPO 006255/2014/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6255/2014/2/CA1 sadas, a los 31 días del mes de agosto de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 12/15 y vta. contra la decisión

recaída a fs. 10/11 en virtud de la cual se rechazó la solicitud de

excepción de falta de acción impetrada por el Defensor Oficial.

2) Que un detenido examen de la cuestión permite observar

que, al momento de formular la oposición a la elevación a juicio, el

interesado planteó además la excepción de falta de acción por no

poder ser perseguida la que ha dado origen a los presentes obrados

respecto al delito de desobediencia a la autoridad (sic, fs. 1).

Que dicho planteo fue rechazado tanto por el Titular de la

Acción penal como por la Magistrada en base a fundamentos que no

han sido suficientemente rebatidos por el apelante. Concretamente,

analizaron los hechos, las pruebas y los pasos procesales cumplidos.

N. al respecto que, dada la etapa procesal por la que

transita la causa, el imputado fue procesado en orden a los delitos de

tenencia simple de estupefacientes y desobediencia a la autoridad en

concurso real (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 239 del

C.P en función del art. 55 del C.P.), entretanto dicha decisión se

encuentra firme. De todo ello otorga cabal ilustración el

Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 44/49.

Que, no obstante ello, al momento de apelar sencillamente

funda la excepción sobre la base de argumentos que obedecen a una

distinta valoración que la defensa realiza sobre las pruebas existentes

en la causa, aspecto que –por cierto– constituye el debate sobre el

mérito de las actuaciones, y que resulta ajeno a la vía de excepción

intentada. Dichos extremos poseen un carril propio en la presente

etapa, concretamente la solicitud de sobreseimiento (art. 349,

C.P.P.N.), la que fue desarrollada por el interesado al momento de

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA formular la oposición.

Que en el referido contexto, la excepción opuesta debe ser

rechazada so riesgo de admitir un modo elíptico de transformar en

impugnable lo que no lo es (N., G.R. – D., R.R.;

Código Procesal Penal de la Nación

; T 2; pág...

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