Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2015, expediente FPO 006255/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6255/2014/2/CA1 sadas, a los 31 días del mes de agosto de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 12/15 y vta. contra la decisión
recaída a fs. 10/11 en virtud de la cual se rechazó la solicitud de
excepción de falta de acción impetrada por el Defensor Oficial.
2) Que un detenido examen de la cuestión permite observar
que, al momento de formular la oposición a la elevación a juicio, el
interesado planteó además la excepción de falta de acción por no
poder ser perseguida la que ha dado origen a los presentes obrados
respecto al delito de desobediencia a la autoridad (sic, fs. 1).
Que dicho planteo fue rechazado tanto por el Titular de la
Acción penal como por la Magistrada en base a fundamentos que no
han sido suficientemente rebatidos por el apelante. Concretamente,
analizaron los hechos, las pruebas y los pasos procesales cumplidos.
N. al respecto que, dada la etapa procesal por la que
transita la causa, el imputado fue procesado en orden a los delitos de
tenencia simple de estupefacientes y desobediencia a la autoridad en
concurso real (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 239 del
C.P en función del art. 55 del C.P.), entretanto dicha decisión se
encuentra firme. De todo ello otorga cabal ilustración el
Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 44/49.
Que, no obstante ello, al momento de apelar sencillamente
funda la excepción sobre la base de argumentos que obedecen a una
distinta valoración que la defensa realiza sobre las pruebas existentes
en la causa, aspecto que –por cierto– constituye el debate sobre el
mérito de las actuaciones, y que resulta ajeno a la vía de excepción
intentada. Dichos extremos poseen un carril propio en la presente
etapa, concretamente la solicitud de sobreseimiento (art. 349,
C.P.P.N.), la que fue desarrollada por el interesado al momento de
Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA formular la oposición.
Que en el referido contexto, la excepción opuesta debe ser
rechazada so riesgo de admitir un modo elíptico de transformar en
impugnable lo que no lo es (N., G.R. – D., R.R.;
; T 2; pág...
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