Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Julio de 2015, expediente FSA 010177/2013/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 24 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10177/2013/2/CA3, caratulado: “Incidente de Nulidad” – MORENO, C.F. s/Infracción a la ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal Nº

2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/18 y vta. por el Defensor Oficial de C.F.M. en contra de la resolución de fs. 14/15 y vta., que dispuso rechazar el planteo de nulidad efectuado.

    Para así proceder, planteó en primer lugar que la resolución carece de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN, considerando que en autos no existieron motivos previos válidos para proceder a la detención y requisa de su defendido.

    Estimó que al carecer de legalidad la detención, resultaban nulas todas las diligencias posteriores por lo que la requisa efectuada a M. resultaba nula por violación del art. 230 del C.P.P.N.

    Asimismo, precisó que en autos no existían indicios que permitieran sospechar que M. estaba interviniendo en un hecho ilícito, toda vez que el personal policial Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA mencionó como justificativo de su accionar que fueron puestos en aviso por una llamada anónima que una mujer de apellido Pogonza con domicilio en Bº 20 de Junio de esta ciudad de Salta estaría involucrada en actividades de narcotráfico, por lo que se implantó

    una vigilancia en dicho inmueble.

    Explicó que al arribar M. a ese domicilio, -sin perjuicio de que no era la persona investigada-, se lo siguió por las calles de la ciudad, y sin orden judicial alguna se lo sometió a una requisa de vehículo, detectándose la sustancia estupefaciente en el interior del rodado.

    Puntualizó que si bien en autos se encontraban interviniendo un J. y un F., en virtud de la investigación que se estaba llevando a cabo, el personal policial omitió solicitar la orden de requisa respectiva, intentando justificar su accionar con las sospechas que les surgieron acerca de que estaban frente a la comisión de un delito.

    En esta instancia, al ampliar sus agravios la defensa de M., a fs. 27/29, solicitó la nulidad de la resolución por remisión al dictamen fiscal y reiteró el planteo por la requisa practicada a su pupilo por ausencia de estado de sospecha, la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente y solicitó

    el dictado de su sobreseimiento.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, en su escrito de fs. 31/34, tras realizar una breve Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA relación de los argumentos vertidos por la defensa de M., consideró respecto al planteo de nulidad del procedimiento policial, que la detención del nombrado aconteció dentro del límite de las facultades acordadas a la preventora por el art. 184, inc. 5 y art. 230 bis, por lo que el agravio debe rechazarse.

    Refirió que los preventores, en cumplimiento de sus funciones de control y contando con información previa, implantaron una vigilancia en el domicilio de Pogonza en el Bº 20 de junio, donde observaron estacionado un remis marca Chevrolet Corsa dominio KXG136, al que ingresó un sujeto con una bolsa en sus manos que salió de dicho domicilio.

    Como consecuencia de ello, se procedió a su seguimiento, constatando que en la intersección de la Avda. Y. y calle las B. subió una pareja de pasajeros, luego de lo cual el rodado se dirigió al centro de la ciudad, donde fue demorado luego de que descendieran los pasajeros, observando en el piso un envoltorio conteniendo sustancia estupefacientes, por lo que consideró que en el caso se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 230 bis del CPPN en cuanto señala que un funcionario policial podrá sin orden judicial requisar a una persona con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes de un delito, por lo que en autos se dieron las circunstancias previas y concomitantes de que el acusado podría Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA tener en su poder sustancias estupefacientes, por lo que consideró

    que la nulidad articulada por la defensa no resulta procedente.

    CONSIDERANDO:

  3. Que para un mejor entendimiento de las cuestiones cabe recordar que la investigación tuvo su origen en una denuncia anónima recibida el día 10 de octubre de 2013, por la cual se tomó conocimiento de que una persona de apodo “Diablo”

    estaría transportando estupefacientes en la modalidad de “ladrillos”

    desde Bolivia a la Argentina por la localidad de S.M., los cuales serían llevados a un inmueble en el Barrio 20 de Junio de propiedad de una mujer de apellido “Pogonza” para ser posteriormente comercializada por minoristas en distintos B. de esta ciudad.

    Fue así que la fuerza preventora, con los datos aportados, pudo establecer que la mujer denunciada se trataba de M.R.P. con domicilio en R.L. Nº 471 Vº 20 de Junio, mientras que el...

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