Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Mayo de 2015, expediente CCC 028907/2014/2/CFC002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28907/2014/2/CFC2 REGISTRO N° 937/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 233/251 vta. de la presente causa N° CCC 28907/2014/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "ABELDAÑO, D.P.M. s/casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral N° 19 de esta ciudad, en el marco de la causa N° 4265 de su registro, con fecha 02 de febrero de 2015 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del capítulo IV de la ley 24.660 y del Decreto 18/97.

    II- RECHAZAR LA NULIDAD interpuesta por la defensa de D.P.M.A. contra la sanción del 11 de septiembre de 2014 (…) y, consecuentemente, CONFIRMARLA (artículos 3, 4, inciso a y concordantes, ley 24.660). III-

    RECHAZAR LA NULIDAD interpuesta por la defensa de D.P.M.A. contra la sanción del 15 de septiembre de 2014 (…) y, consecuentemente, CONFIRMARLA (artículos 3, 4, inciso a y concordantes, ley 24.660).

  3. RECHAZAR LA NULIDAD interpuesta por la defensa de D.P.M.A. contra la sanción del 18 de septiembre de 2014 (…) y, consecuentemente, CONFIRMARLA (artículos 3, 4, inciso a y concordantes, ley 24.660).

    V- RECHAZAR LA NULIDAD Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA interpuesta por la defensa de D.P.M.A. contra la sanción del 06 de junio de 2014 (…)

    y, consecuentemente, CONFIRMARLA (artículos 3, 4, inciso a y concordantes, ley 24.660).

    VI- RECHAZAR LA NULIDAD interpuesta por la defensa de D.P.M.A. contra la sanción del 26 de junio de 2014 (…) y, consecuentemente, CONFIRMARLA (artículos 3, 4, inciso a y concordantes, ley 24.660)” (cfr. fs.

    222/227 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, el señor Defensor ad hoc doctor C.S., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs.

    233/251 vta.), que fue concedido (fs. 252/253 vta.).

  5. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el art. 456 inciso 2º del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida resulta arbitraria dado que adolece de una adecuada motivación.

    Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 señaló que el procedimiento administrativo vulnera el principio de imparcialidad y división de poderes que se desprende del principio republicano de gobierno pues en el procedimiento aludido el rol del instructor, acusador y decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal” (cfr. fs. 244 vta.) A su vez sostuvo que también se ven vulnerados en el caso el derecho del interno a ser oído, y el derecho penal de acto.

    En cuanto al planteo de nulidad de las sanciones impuestas manifestó que la prueba recolectada fue producida dentro del mismo ámbito del Servicio Penitenciario Federal, y se omitió recabar el testimonio de las personas que en el caso presenciaron los distintos hechos que se le imputan al interno.

    Además indicó que las distintas sanciones no fueron impuestas por el Director del Complejo Penitenciario Federal Nro 1, y que “las sucesivas medidas provisionales de aislamiento han sido adoptadas sin Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28907/2014/2/CFC2 intervención alguna de la asistencia técnica, más allá

    de que luego sí tuviera participación los respectivos representantes de la DGN en el marco de las audiencias a tenor del art. 40 del reglamento” (cfr. fs. 249 vta.).

    Por último, indicó el recurrente que por los fundamentos expuestos, corresponde la tacha de inconstitucionalidad del decreto 18/97, lo cual solicitó se declare.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.- mod. Ley 26.374-,la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (cfr. fs.

    265/268). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso interpuesto es formalmente admisible.

    He sostenido con...

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