Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2015, expediente FSA 014876/2014/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 24 de abril de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° 14876/2014/2/CA1 caratulada: “TOLABA AGUILERA, A.M. s/excarcelación”

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada A.M.T.A. en contra del auto de fs. 23/24 y vta. por el que se dispuso denegar su pedido de excarcelación (art. 319 del CPPN).

  2. Que el recurrente consideró que la resolución que impugna no fue debidamente motivada, ya que el a quo justificó la denegatoria de la libertad de su asistida en cuestiones genéricas y abstractas, sin expresar objetiva y circunstanciadamente, cuáles serían los riesgos procesales.

    Apuntó que no se tuvo en cuenta que su parte aportó copia del informe ambiental a fs. 19/22 en el que consta que efectivamente su asistida reside en el domicilio denunciado, que allí convive con su grupo familiar conformado por su esposo y sus dos hijos, vínculo que acreditó a fs. 9/10, y que mantiene una buena convivencia tanto familiar como vecinal.

    Por otro lado, manifestó que genera un agravio adicional la circunstancia de que la resolución no expresara Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA el modo en que su asistida, con un elevado nivel de vulnerabilidad elevado atento su condición de género y carencia de recursos, podría entorpecer la investigación.

    En síntesis, expresó que el auto traído en apelación no brindó razones lógicas que permitan arribar a la denegación del derecho, sin que se valorasen las circunstancias completas de la causa, considerando simplemente la magnitud de la pena conminada en abstracto como una presunción iuris et de iure en contradicción con la jurisprudencia plenaria imperante en la materia (fs. 26/28).

    En esta instancia, el señor Defensor Público Oficial se adhirió a los argumentos consignados precedentemente (fs. 57).

  3. Que, por su parte, el señor F. General S. no adhirió al recurso de apelación interpuesto, solicitando, por el contrario, que se confirme la resolución apelada.

    A tal efecto, puso de relieve tanto la gravedad del hecho por el que la imputada se encuentra procesada (transporte de estupefacientes; art. 5° inc. “c” de la ley 23.737)

    como así también la gravedad de la pena, que en abstracto supera el máximo de ocho años previsto en el art. 317 inc. 1° en función del art. 316 segundo párrafo del CPPN para la procedencia del beneficio, por lo que en caso de recaer condena en las presentes actuaciones, no sería de ejecución en suspenso.

    Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Por otro lado, sostuvo que si bien la encausada A.M.T.A. no registra antecedentes penales por condena (fs. 16), no menos cierto es que posee una causa en la que fue procesada en orden al delito de resistencia a la autoridad, constituyendo una demostración de su falta de apego al cumplimiento de las leyes y de una actitud indiferente a los requerimientos de las autoridades (fs. 60/62).

    CONSIDERANDO:

  4. Que previamente cabe señalar que la decisión denegatoria del magistrado instructor se fundó en la naturaleza del delito imputado, su modo de comisión, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que motivaron la detención de la encartada A.M.T.A., como así

    también que las presentes actuaciones se encuentran en plena etapa de instrucción a cargo del Ministerio Público Fiscal.

    Sobre el punto, mencionó que en autos resulta indispensable producir distintos actos instructorios (como por ejemplo testimoniales) a los fines de lograr esclarecer el delito investigado y la participación que le cabe a cada uno de los imputados, por lo que estimó que conceder la libertad de la causante implicaría poner en peligro la continuidad de las investigaciones.

    Siendo así, de la sola lectura del dispositivo criticado surge, contrariamente al agravio del Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA recurrente, que la resolución se encuentra debidamente motivada, por lo que la edición de argumentos que se ensayan para cuestionar el decisorio como acto jurisdiccional válido, sólo se erigen como una mera opinión en contrario.

    Sobre el punto, téngase en cuenta que, tal como lo sostiene la Cámara Federal de Casación Penal, “el requisito de la motivación de...

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