Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Febrero de 2015, expediente CCC 005922/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5922/2014/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 47/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 304/318 vta. de la presente causa Nº CCC 5922/2014/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “IRAZUSTA, P.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 de esta ciudad, en el legajo nº 4301 de su registro, con fecha 11 de septiembre de 2014, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 y al de nulidad de las sanciones aplicadas en los expedientes administrativos nº 107.872/14 y 112.227/14 al interno P.G.I.. II)

    CONFIRMAR las sanciones disciplinarias que fueran impuestas en los expedientes administrativos nº

    107.872/14 y 112.227/14 a P.G.I. las que se encuentran cumplidas en su totalidad.-” (cfr.

    fs. 294/300).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial de P.G.I., doctor M.D.B. (cfr. fs. 304/318 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 320/321).

  3. En su presentación recursiva, el señor Defensor Público Oficial cuestiona la constitucionalidad del Decreto N° 18/97 e, invocando ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., sostuvo que la resolución que se cuestiona contiene una motivación aparente y arbitraria respecto de los derechos que le asisten al privado de libertad y que se transgredieron al aplicarse las sanciones que se recurren.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Sobre la inconstitucionalidad, expresa que el Decreto 18/97 no puede sostenerse válido ya que no fue dictado conforme lo establece la Constitución Nacional en sus arts. 77 y ss., sin la intervención del Congreso (cfr. fs. 314 vta.).

    En tal sentido sostiene que “…en nuestro sistema democrático y tripartito de gobierno, el encargado de dictar leyes es el Poder Legislativo, quedando sólo en poder del Ejecutivo la potestad de ejecutarlas, circunstancia que no es del caso, ya que el procedimiento disciplinario no ha sido formulado ni precedido por una norma creada bajo los mecanismos estipulados al efecto y siquiera el Reglamento 18/97 –

    que intenta tacharse de válido- se ajusta a las garantías mínimas que salvaguarda nuestra Carta Magna y tratados de idéntica jerarquía, por lo que resulta INCONSTITUCIONAL e INCONVENCIONAL desde todo punto de vista.” (cfr. fs. 315).

    Respecto de las nulidades de las sanciones disciplinarias impuestas a su defendido, señala que el tribunal a quo “…en ningún momento atendió los planteos de la defensa y se limitó a transcribir lo que viene sosteniendo en forma sistemática a la hora de resolver los planteos en torno a la imposición de sanciones administrativas, lo que configura un supuesto de arbitrariedad.” (cfr. fs. 315 vta.).

    Añade que los jueces que componen el tribunal a quo “…han entendido que los trámites administrativos por los cuales se sancionó a mi defendido no conculcaron su derecho constitucional de defensa, por el mero hecho de que haya contado con la posibilidad cierta de recurrir la sanción impuesta con la asistencia técnica de su defensa oficial.” (cfr. fs.

    316).

    Asimismo, señala su discrepancia con el modo en que se probaron y se tuvieron por acreditados los hechos, dado que sólo se habían merituado las declaraciones de los agentes del Servicio Penitenciario.

    Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5922/2014/TO1/3/CFC1 En apoyo a su tesitura cita distintos precedentes jurisprudenciales.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374), compareció la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y presentó breves notas las cuales amplían los fundamentos del recurso de casación (cfr. fs. 326/328).

    Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 329, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. - Advertimos en autos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduce a la necesidad de declararlo mal concedido.

      Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia señalada, no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR