Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2014, expediente FRO 002857/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2857/2013/2/CFC1 REGISTRO NRO. 2.985/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/55 de la presente causa FRO 2857/2013/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GARCIA, J.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en el Expte. Nº FRO 2857/2013/2/CA1 de su registro, con fecha 17 de septiembre de 2013, revocar la resolución Nº 213 de fecha 30 de abril de 2013, por la que se concedió la excarcelación a J.G.G. (cfr. fs. 48/50).

  2. Que contra dicha decisión, señor defensor particular doctor F.Y., interpuso recurso de casación a fs. 52/55, el que fue concedido por el a quo a fs. 57/58 vta.

  3. Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso impetrado, se agravió, por cuanto a su entender la Cámara interviniente dictó un fallo contrario al P.D.B..

    Además sostuvo que en la decisión cuestionada se revocó la excarcelación concedida basándose no en la peligrosidad procesal sino pura y exclusivamente en la gravedad del delito enrostrado y dijo “(que en el caso que nos ocupa, ni siquiera es tal, puesto que estamos ante la evidencia de personas que son simplemente “empleados” de un bunker, y la cantidad de estupefacientes es escasa -600 gramos) “–cfr. fs. 53 vta.-.

    También se dolió por cuanto a su entender Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2857/2013/2/CFC1 “ficticiamente pretende deducirse peligrosidad procesal, de datos extraídos del ‘legajo de personalidad’, los que son interpretados de manera ‘forzada’ y ‘tendenciosa’”, como la palabra de supuestos vecinos uno que dice que no lo conoce, y otro que G. vive solo, como así también que se señale como pauta de peligrosidad procesal que no existen constancias que el imputado trabaje de albañil herrero, ya que ni siquiera la circunstancia de que éste se encuentre desocupado puede valorarse negativamente.

    Finalmente se agravió por cuanto en la resolución que impugna se consignó que la detención de G. es de reciente data y que todavía faltan pruebas por producirse que podrían entorpecerse de permanecer en libertad el imputado, cuando no es así.

    En orden a dichas consideraciones, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

  4. Que conforme surge de fs. 97, habiendo comparecido la Defensa Pública Oficial, en términos de lo previsto en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación (mod. Ley 26.374) y presentado memorial sustitutivo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2857/2013/2/CFC1 otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2̊, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.X. “HARGUINDEGUY, E.A. y otros s/ sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004, y esta Sala IV: causa Nro. 4512:

    S.F., S. s/ rec. de queja, Reg.

    Nro. 5613, del 15 de abril de 1994).

    También en aquéllos casos en que se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.) la decisión objeto de recurso debe ser revisada por esta Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto, además de ser un órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal “intermedio”- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 2857/2013/2/CFC1 308:490 y 311:2478); postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación -como intérprete y salvaguarda final- para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “H.” (ya citado) y “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (D.199.XXXIX).

    II. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de esta Sala IV (causa Nro. 1575: “ACUÑA, V. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 1914, rta. el 28/6/99; causa Nro.

    1607, “SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 2096, rta. el 4/10/99; causa Nro. 4827, “CASTILLO, A. s/recurso...

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