Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Septiembre de 2023, expediente CPE 001610/2017/2

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADO POR LA DRA.

V. L. T. EN LA

CAUSA N° CPE 1610/2017, CARATULADA “J. R. A. S.A. S/INFRACCIÓN LEY 19.511”. EXPEDIENTE

N° CPE 1610/2017/2. ORDEN N° 31.492. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO:

La presentación de fecha 5 de abril de 2023 por la cual la Dra. V.

L. T. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional de la nombrada ante esta instancia, en representación del Estado Nacional, en la causa N° CPE 1610/2017/CA1, caratulada: “J.R.A.S.S./ INFRACCIÓN

LEY 19.511” (expediente.N°.S01:0109168/15).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...”.

  2. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del .22/12

    2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “...la presente ley...se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “...la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos...”

    (confr. el art. 7 del decreto 1077/2017).

    Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley 27.423,

    corresponde aplicar la ley 21.839 que se encontraba vigente en aquel momento.

  3. ) Que, por el art. 2 de la ley 21.839 se establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidas en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las Fecha de firma: 11/09/2023

    partes intervinientes en el proceso” (el resaltado es de la presente).

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    En la causa N° CPE 1610/2017/CA1, caratulada: “J.R.A.S.S./

    INFRACCIÓN LEY 19.511”, por el pronunciamiento de fecha 28/02/18, Reg.

    Interno N° 72/18, de esta Sala “B”, se dispuso: “…

    I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto fue materia de recurso.

    II. CON COSTAS a cargo de la sumariada…”.

    Por consiguiente, corresponde regular los honorarios profesionales de la abogada que intervino en representación del Estado Nacional en la causa mencionada.

  4. ) Que, para establecer la base sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  5. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. del 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o del proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado,

    la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

  6. ) Que, sin perjuicio de lo establecido por los considerandos anteriores, por lo expresado por el art. 13 de la ...

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