Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Febrero de 2022, expediente CFP 002662/2021/2

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2662/2021/2

CCCF – Sala I

CFP 2662/2021/2/CA4

S S.A. s/

casación

Juzgado 9 - Secretaría 18

C/N° 60.864 – A.R.O.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El representante de la querellante “S S.A.”, doctor M.J.L., dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó la resolución del magistrado de grado que declaró abstracto el planteo de inhibitoria oportunamente formulado por esa parte.

Ingresando a su estudio, lo primero que debe señalarse es que la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del C.P.P.N.

como susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo.

A su vez, se advierte que ese obstáculo no pudo ser superado por el recurrente a través de los argumentos que ha volcado en su presentación. En efecto, la parte ha vuelto sobre los mismos motivos que sustentaron su recurso de apelación, pero no ha logrado demostrar concretamente cuál es el agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior generado por la resolución impugnada, que permitiría en este caso hacer una excepción al principio general establecido en la mencionada norma y habilitar la instancia de revisión de la Cámara Federal de Casación Penal.

Finalmente, la impugnación tampoco ha logrado poner en evidencia un supuesto de arbitrariedad capaz de inaugurar la vía recursiva pretendida, sobre todo recordando que “… no basta para demostrar la existencia de arbitrariedad en el decisorio Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

recurrido la mera discrepancia con el criterio del tribunal de grado,

sino que para ello es preciso evidenciar en forma incontrastable que lo resuelto desatiende las reglas de la lógica, la experiencia general y el recto entendimiento.”(C.F.C.P., S.I., causa n° 7736, reg. n°

1259/07, rta. el 04/09/07 y sus citas).

Por lo dicho, será declarado inadmisible el recurso de casación deducido.

Resta aclarar que atento a lo dispuesto en la Acordada Nº 31/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la...

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