Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001098/2012/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN AUTOS N° CPE 1098/2012, CARATULADOS “C.J.M.

S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. CAUSA N° CPE 1098/2012/2/CA2.

ORDEN N° 28.870. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de C.J.M. y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 59/61 y 62/66 de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 48/57 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR LITISPENDENCIA y, en consecuencia, ARCHIVAR las actuaciones…”.

    Los memoriales de fs. 85/90 vta., 91/92 y 93/94 de este incidente, por los cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), el señor fiscal general de cámara y la defensa de C.J.M., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el pronunciamiento recurrido, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción por litispendencia que había sido interpuesta por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior, quien tenía delegada la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N., y como consecuencia de ello dispuso el archivo de las actuaciones.

      Para resolver de esa manera, el juzgado de la instancia anterior expresó que algunos de los hechos investigados no constituyen delito en la actualidad a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 y la sustitución de aquel régimen por el aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), que estimó aplicable en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna (confr. los considerandos 9° a 18° de la resolución recurrida), y que respecto del hecho supuesto de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago habría estado Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32595071#244594013#20190920100826055 obligado C.J.M. por el ejercicio fiscal 2011, se presenta un caso de persecución penal múltiple entre la causa principal a la cual corresponde este incidente y la causa N° 3017/2013/TO2, caratulada: “L.A.B. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO Y OTROS”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4.

    2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 59/61 y por el memorial de fs. 93/94, la defensa de C.J.M. se agravió de lo dispuesto por el juzgado “a quo”, por considerar que la resolución es contradictoria porque “…En sus considerandos sostiene que respecto de las imputaciones de evasión que temporalmente no coinciden con los hechos investigados en la justicia federal, podría aplicarse la ley penal más benigna y desincriminar a C.J.M.; sin embargo no lo hace… y … entiende que debe hacer lugar a la falta de acción planteada por el Fiscal respecto de todos los hechos…” (confr. fs. 60, párrafo último y 60 vta., párrafo primero).

    3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 62/66 y por el memorial de fs. 85/90 de este incidente, los representantes de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.)

      se agraviaron de la resolución recurrida por considerar que el nuevo régimen penal tributario establecido por el título IX de la ley 27.430 no resulta aplicable en función de “…la doctrina sentada por el Procurador General en su reciente Resolución N° 18/18 del 22/01/2018…”, y que “…aún si se aplicaran retroactivamente la nueva ley… no sólo se mantendría la punibilidad del referido hecho [supuesto de evasión de la suma de $ 2.421.427,29, a cuyo pago habría estado obligado C.J.M. por el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2011], sino también respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2012 por la suma de $ 2.357.875 con relación al Sr. C.J.M.; y, por el impuesto a las ganancias, período fiscal 2012 por la suma de $.1.849.225,04 respecto de la firma REI FIDICIARIA S.A. De este modo, insistimos, no existen completa identidad entre la causa… [principal y] la causa 3017/2013 TO2 que tramita por ante el Tribunal Oral Federal N° 4…” (confr. fs. 64, párrafos segundo y tercero, y fs. 64...

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