Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Octubre de 2020, expediente FRO 062498/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 62498/2018/2/CFC1

REGISTRO Nº 1998/20

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa del registro de esta Sala, caratulada: FRO

62498/2018/2/CFC1 “IÑIGUEZ, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de R., provincia de Santa Fe, el 21

    de mayo de 2020, decidió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Venado Tuerto el 26 de diciembre de 2019, por la que había rechazado “la excarcelación y morigeración de la prisión preventiva solicitada a favor de J.M.I. (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal) conforme los argumentos expuestos al resolver su situación procesal…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, en representación de J.M.I., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    -en cuanto a su admisibilidad formal- el 29 de junio de 2020.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, la recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación y la morigeración pretendidas.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que, el 26 de diciembre de 2019, el mencionado juzgado federal dispuso, en lo que aquí interesa, el Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 62498/2018/2/CFC1

    procesamiento con prisión preventiva de José

    Marcelino I., como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por el art. 5° inc. a)

    y c) de la ley 23.737, agravado por el 11 inciso c)

    de la misma ley, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, previsto en el art. 189 bis, 2°

    apartado, primer párrafo del Código Penal.

    De la pieza procesal aludida se desprende que, en las actuaciones principales, se les imputa a “S.T., J.M.I., C.A.F., C.V.T.,

    M.R., C.E.T. y F.S. se les atribuyó ‘comercializar estupefacientes, específicamente tener con fines de comercio: a) dos frascos de vidrio de tapa roja con siete gramos y ochos gramos aproximados de marihuana y un envoltorio de nylon con marihuana con un peso aproximado de 1.5 gramos que se secuestraron, junto a una balanza de precisión, en un garaje de calle España 1415 de Venado Tuerto; b) un envoltorio de nylon color celeste que contiene 118 gramos aproximados de cocaína y otro envoltorio con 1.63

    gramos aproximados de cocaína que se hallaron, junto con un plato y dos tarjetas con vestigios y una balanza en República de Croacia 495 de esta ciudad,

    1. 7 bochitas con cocaína que se encontraron en el Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    inmueble de E.P. 381 de G.B.,

    provincia de Santa Fe d) un frasco de color marrón que contiene un líquido espeso de aceite de cannabis de elaboración propia, dos frascos transparentes con una sustancia verde amarronada en su interior con un peso aproximado de 8,12 gramos y 32,63 gramos, ambos con resultado positivo para cannabis, hallado en la finca de C. 1136 de Venado Tuerto. Asimismo,

    se le imputa sembrar, cultivar y guardar para producir estupefacientes: dos plantas de cannabis sativa de que se encontraron en el inmueble de E.P. 381 de G.B., 29 plantas de similares características al cannabis sativa,

    colocadas en sus respectivas masetas que se secuestraron en C. 1136 de Venado Tuerto. Todo ello fue secuestrado junto [con] dinero (pesos y dólares estadounidenses) teléfonos celulares, CPU,

    notebooks, documentación, balanzas de precisión,

    motos y autos, cuadernos con anotaciones y otros elementos de interés por personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Venado Tuerto” de la Gendarmería Nacional Argentina el 12 de diciembre de 2019 en cumplimiento de las órdenes N° 129 a 143 de este Juzgado’. Se les imputó que esa conducta la habrían cometido en forma organizada entre sí y con otras personas aún no individualizadas.”

    Además, a I. “se le atribuyó la tenencia de una carabina automática calibre 22

    largo, con un cargador con cinco cartuchos calibre 22 y una media con veintitrés municiones del mismo Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 62498/2018/2/CFC1

    calibre y un revolver calibre 32 numeración 12267,

    modelo 1963 con cinco municiones que se encontraron en su casa, ubicada en República de Croacia 495 de Venado Tuerto”.

    En lo que ahora concierne, corresponde recordar en principio y tal como lo dejó asentado la sala de la cámara interviniente, que el F. General ante esa sede solicitó que se confirmase el auto apelado, ya que, desde su punto de vista, el juez instructor fundó debidamente su decisión, y existen suficientes razones para justificar la presunción contraria al principio de permanencia del imputado en libertad durante la sustanciación del proceso.

    Además, que el magistrado que llevó la voz en el acuerdo de la Sala A de la Cámara Federal de R., para decidir como lo hizo al tiempo de analizar el recurso de apelación articulado contra la denegatoria de la excarcelación o morigeración de la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva señaló que “no puede soslayarse en este caso la particular gravedad del hecho por sus...

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