Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CFP 012403/2017/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12403/2017/2/CA1 C.C.C.Fed. – Sala 2 CFP 12403/2017/2/CA1 “NN s/incompetencia”

Juzg. Fed. n° 9 - Secret. n° 18.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En los términos del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación -incorporado por Ley 27.384-, debo definir la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nº 9 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 10, ambos de esta ciudad.

II- En autos se investiga:

1) El posible blanqueo de fondos, provenientes del comercio de estupefacientes que habría perpetrado M. L.

V. en los Estados Unidos de América, contrariando lo normado por el artículo 303 del libro sustantivo, a través de:

  1. su canalización mediante el aprovechamiento de la cobertura que le brindaba Tank Arsa S.A, -empresa a la que nombrada habría integrado tras su matrimonio con C.M.B.-. De esta sociedad, en tales términos,

V. habría retirado en efectivo U$S 1.500.000 y en cheques y otros valores cobrados en ventanilla más de U$S 5.000.000; b) depósitos en la entidad financiera H.F.S.A.; c) el establecimiento de una mesa de dinero que realizaba mutuos con el dinero de V., garantizados mediante pagarés e hipotecas; de los cuales -en principio- derivaron distintos juicios ejecutivos en contra de los mutuarios, en sede comercial.

2) En segundo lugar, en este sumario se pretende averiguar si las operaciones financieras mencionadas habrían sido realizadas sin que mediara la correspondiente autorización estatal para hacerlo. Comportamiento éste sancionado de acuerdo a las previsiones del artículo 310 del código de fondo.

3) En tercer y último término, en el marco de la presente pesquisa se busca esclarecer si la suma de U$S 1.924.904,80, entregada a M.L.

V. por A.D.M., para cancelar su deuda -y así lograr el Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31171304#198978254#20180219121000333 levantamiento de las medidas cautelares trabadas a favor de aquella en los autos N° 6039/2014, caratulado “V., M.L. c/D. M. A. s/ejecutivo”, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial n° 10, S. n° 20, de esta ciudad-, podría formar parte de una maniobra de evasión tributaria en la medida que no habría sido realizada en las condiciones previstas por la Ley 25.345.

La señora F. General Adjunta, doctora E.A. de S., por las...

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