Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSA 007278/2016/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7278/2016/2/CA1 ta, 28 de setiembre de 2016.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 7278/2016/2/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE RIVERO, J.D.S. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/24 por la Defensa Oficial Pública de J.D.R., en contra del auto de fs.16/18 por el cual, el día 19 de mayo de 2016, el a quo denegó su solicitud de excarcelación.

2) Que en forma preliminar cabe mencionar que la causa principal se inició a raíz de un llamado telefónico anónimo recibido por la División de Reunión y Análisis de S.M. de la Policía de la Provincia de Salta, el cual manifestó que J.D.R., con domicilio en calle España y S.L., que se encontraba detenido por violencia familiar en Comisaría Nº 40, tendría en su pieza una mochila de cinco (5) kilos de cocaína, para transportarla a la provincia de Mendoza en un vehículo de su propiedad, Volkswagen color blanco, agregando que la mochila podría estar escondida, en el caso de que no esté en la casa de R., en la vivienda de su hermano M.S..

En virtud de ello la preventora corroboró

ante la mencionada Comisaría los datos denunciados y solicitó la pertinente orden de allanamiento para dos inmuebles en Salvador Mazza, medida que el Instructor adoptó el 9/5/16, producto de la cual en el procedimiento efectuado el mismo día -conforme surge Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28397308#163085671#20160929070733884 de las copias de la causa que obran por cuerda separada-, se incautó en el domicilio de F.S. –hermano del imputado-, desde el interior de su habitación, debajo de una cama, una caja de cartón tamaño grande la que contenía una mochila, en la que se detectaron 503 pilas de una sustancia blanquecina compacta más un envoltorio de polietileno transparente conteniendo un terrón de igual sustancia, las que sometidas a la prueba de “narcotest” arrojaron resultado positivo para “cocaína”

con un peso total de 5.493,2 gramos y desde el interior de una cartera que se encontraba colgada en la pared la suma de $12.584,25, teléfonos celulares y una motocicleta marca Honda XR.

Habiéndose requerido instrucciones al respecto al Juzgado Federal de Orán interviniente, se dispuso la detención de J.D.R. y de M.S. por infracción a la Ley 23.737.

Posteriormente, el 05/9/16 el Juzgado Instructor dictó auto de procesamiento convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo el imputado R., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes; en tanto que respecto de S., se lo procesó por igual delito en carácter de partícipe secundario, disponiendo su libertad provisoria.

3) Que para resolver esta incidencia el a quo calificó provisoriamente su conducta como configurativa del delito de “almacenamiento de estupefaciente –art. 5 inc. “c” de la citada ley- y consideró para rechazar el pedido excarcelatorio la naturaleza del delito, su escala penal y alta punibilidad; la gravedad Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28397308#163085671#20160929070733884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7278/2016/2/CA1 de los hechos concretos del proceso y el modo en que se secuestró

el estupefaciente. M. también el domicilio en el que reside –

ciudad de Pocitos y su proximidad a la frontera con Bolivia-, y en base a ello presumió la existencia de peligro de elusión de la justicia por la facilidad que tendría R. para entrar y salir del país en razón de su conocimiento de la zona.

Valoró asimismo que las actuaciones principales se encuentran en plena etapa de instrucción faltando producir pruebas tendientes a esclarecer el delito investigado y la participación que le cabe al imputado, por todo lo cual estimó que su detención no resulta irrazonable ni desproporcionada.

4) Que la Defensa Oficial del imputado consideró que la resolución vulnera básicas garantías establecidas por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ya que –a su entender- los motivos expuestos por el Magistrado al fundar la denegatoria son sólo aparentes. Señaló que su pupilo goza del estado de inocencia y que conforme el plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B.” debe verificarse la existencia de riesgo procesal para la procedencia de la prisión preventiva, denegatoria de excarcelación o de eximición de prisión.

Mencionó que se vulneró el principio de inocencia y el debido proceso presumiéndose que intentará eludir el accionar de la justicia por el hecho de encontrarse sometido a un proceso penal como el que se investiga en su contra; invirtiéndose los principios mencionados y obligando a su parte a justificar las razones por las cuales no existe peligro procesal alguno para que se le otorgue la libertad al imputado; beneficio establecido como regla Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28397308#163085671#20160929070733884 en el informe 37/07 de la Comisión Interamericana y como un derecho derivado del estado de inocencia y del carácter subsidiario y excepcional de la prisión preventiva sentado por la resolución 1/08.

Asimismo señaló como una justificación inválida el peligro de fuga advertido por el a quo en relación al domicilio de su asistido-cercano a la frontera- toda vez que ello impediría conceder la libertad a muchos imputados sólo por residir en dicha zona. Concluyó mencionando que ante la inexistencia de peligros procesales concretos que justifiquen coartar la libertad del imputado, se revoque el auto recurrido y se disponga su libertad.

Por su parte el Defensor Oficial...

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