Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Abril de 2019, expediente CCF 008639/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8639/2018/2/CA1 -

I- "A., G.M. C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado n° 10 Secretaría n° 20 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs. 79/85 y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 92/102 -contestado por la actora a fs. 110/115-, contra la resolución de fs. 65/66; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó: a) a la demandada OSOCNA mantener la afiliación del actor -y de su cónyuge- y b) a la demandada OSDE mantener la relación contractual con el actor, en las mismas condiciones en las que se hallaban vinculados, en virtud de su relación con OSOCNA. También resolvió que dicha afiliación deberá

    realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido en los arts. 16° de la ley 19.032 y 1° de la ley 18.610. Y respecto de la empresa de medicina prepaga, dispuso que el accionante deberá abonar, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del “Plan 210” (conf.

    fs. 82/83).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La recurrente OSDE -en lo sustancial- sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Además, cuestiona la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud del accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 79/85).

    Por su parte, la codemandada OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar al actor como afiliado sin abonar importe alguno y sin que exista una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #33119913#229480008#20190409132850810 jubilados -en virtud de lo dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes.

    Asimismo, señala que el accionante es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer -a su vez-

    con las prestaciones de su mandante resultaría beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el decreto 292/95. Finalmente, manifiesta que le resulta de imposible cumplimiento brindar el...

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