Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 091880/2021/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91880/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: M., L. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El citado como tercero en su carácter de hijo de la parte actora, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 8 de abril de 2022, mediante la cual se estableció -con carácter cautelar- que la cuota provisoria que la demandada en los autos principales L. B. W. -hija-debe pagar a favor de la actora L. M.-madre-, en la suma de $ 20.000 se haga extensiva al recurrente -también hijo de la actora-, en un 50%.

    El 24 de abril de 2022 se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 19 de abril de 2022, que mereció réplica del 25 de ese mes y año por parte de la coobligada L. W.

    Por su lado, la actora L. M. apeló la resolución del 18 de abril de 2022, que rechazó el pedido de reajuste de los referidos alimentos provisorios. El memorial de agravios fue incorporado el 26

    de ese mes y año, recibiendo contestación por parte de la coobligada L. B. W. el 5 del corriente mes y año.

  2. Recurso de apelación contra la resolución del 8 de abril de 2022.

    1. El codemandado plantea -en lo medular- que el pago del 50% de la cuota provisoria fue resuelto en base a su supuesto silencio, cuando en realidad él compareció y ejerció su defensa.

      Entiende que lo resuelto por el juez de grado obedece a un error procesal que vulnera su derecho de defensa.

      Fecha de firma: 23/05/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Denuncia que colabora con su madre tanto económica como afectivamente, aportando la suma mensual de $70.000 que incluye pago de alquiler, expensas, servicios, comida, médicos y esparcimiento, por lo cual el pago del 50% de la cuota fijada resulta injusta porque se beneficia a la otra hija codemandada en autos.

    2. Como ya quedó dicho en el pronunciamiento de esta sala dictado el 22 de marzo del corriente en el marco del incidente nº1, la determinación de los alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

      A más de ello, debe recordarse que...

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