Resolución General 5185/2022

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00184964- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.653 de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19 se establecieron, entre otras medidas, beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que entre dichos beneficios se previó, respecto de los sujetos a los que se refiere el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, la posibilidad de optar por la amortización acelerada de inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura.

Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria se dispuso el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo.

Que, en lo que respecta al beneficio de amortización acelerada, la mencionada norma estableció la obligación de informar los comprobantes vinculados a inversiones realizadas en los mencionados bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Que, a dichos fines, corresponde establecer precisiones sobre dichas obligaciones y determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “522 - Amortización Acelerada - Ganancias”, a los fines de su aplicación y usufructo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por...

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