Resolución 144/2022

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, AR 8.2.2 “Operación de aceleradores lineales de uso médico”, Revisión 1 y AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, el Expediente de Sanciones N° 2/19 (EX-2020-90953270-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “BERTOSSI, INTECNUS, VENTIMIGLIA s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULATORIA VIGENTE DURANTE EL USO DE ACELERADORES LINEALES EN PRÁCTICAS MÉDICAS”, la Resolución del Directorio de la ARN N° RESOL-2021-497-APN-D#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 1° de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 497, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió aplicar a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS), en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 26178/0/0, una Sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) conforme lo establecido en el Artículo 5°, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02 y una MULTA de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000.-), conforme lo establecido en el Artículo 16 del mencionado Régimen, por infracción al Criterio 83, Inciso 25 y 27 c) de la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, y Criterios 39 y 40 de la Norma AR 8.2.2 “Operación de aceleradores lineales de uso médico”, Revisión 1.

Que, en el Artículo 2° de dicha Resolución se resolvió aplicar a la Doctora Romina Rita VENTIMIGLIA, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 24952/0/0, y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, una Sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500.-), por infracción al Criterio 46 de la Norma AR 8.2.2 “Operación de aceleradores lineales de uso médico”, Revisión 1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones.

Que en el Artículo 3° de la antes mencionada Resolución se resolvió aplicar a la Doctora Lucía BERTOSSI una Sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), por infracción al Criterio 8 de la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones.

Que dichas sanciones fueron aplicadas al haberse comprobado que en la Instalación de INTECNUS se trataron pacientes sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y se planificaron y prescribieron tratamientos radiantes sin contar con el Permiso...

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