Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Abril de 2019, expediente FRE 009419/2015/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9419/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: OLMEDO, L.G. Y OTRO DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL- ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/INC APELACION SISTENCIA, 29 de abril del año dos mil diecinueve.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. Apelación en “OLMEDO, L.G. c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº

FRE 9419/2015/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, y CONSIDERANDO: I.- Que el Sr. L.G.O. –a fs. 12/24 vta.- solicita medida cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2º inc. 2 – 1er párr., 4º inc. 3, 5º -párr. 2, 10º inc. 2, 13º inc. 1 y 14º inc. 1 y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F. la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del 01/03/2015) disponiendo que la demandada dé

cumplimiento a lo resuelto en fecha 26 de febrero de 2009 en la causa: “BENITEZ, ANIBAL Y OTROS c/ M° DE JUS. Y DDHH –SEC. JUST. Y A.P.. -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – EXPTE. CSS. 030083/2004” del Juzgado de la Seguridad Social N° 9 de Buenos Aires, liquidando e incorporando al haber mensual con carácter de remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por el Decreto 2807/93 y complementarios (hasta el D.. 884/08 y proceda al correcto cálculo del llamado “Suplemento años de Servicio (SAS)” (Código 008) ajustándose a lo determinado sobre el mismo en el D.. 970/15 pero, al efecto de su liquidación, incorporando al “haber mensual” las sumas emergentes del D..

2807/93 y complementarios, tal lo ordenado en la sentencia definitiva que avala su inclusión.- II.- El Señor Juez de primera instancia, luego de desestimar dicha pretensión, a fs. 37 y vta. y 40 y vta, hace lugar a las reposiciones planteadas por la actora y concede la medida, ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D.. 243/15, disponiendo que la demandada liquide e incorpore a la remuneración actual:

Codigo 020 “Suma Remunerativa y Bonificable” Decreto 2807/93; código 293 “Adicional Transitorio” D.. 1275/05; código 295 “Adicional Transitorio” D.. 1223/06; cód. 296 “Adicional Transitorio” D.. 1223/06; cod. 298 “Adicional Transitorio” D.. 872/07; cód. 299 “Adicional Transitorio” D.. 872/07; cód. 271 “Adicional Transitorio” D.. 884/08; cód. 272 “Adicional Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA #28955938#232666222#20190429130853209 Transitorio” D.. 884/08 y proceda al correcto cálculo del S.A.S. (código 008), ajustándose a lo determinado sobre el mismo en el D.. 970/2015, pero, al efecto de su liquidación, incorporando al haber mensual las sumas emergentes del D.. 2807/93 y complementarios, tal lo ordenado en la resolución que avala la inclusión, en forma coherente con el régimen de retiro al que se ha adherido al dejar el servicio activo. Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D..

243/2015 y complementarios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y 13.018. Todo bajo caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.- III.- Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional interpuso a fs.

46/58 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este último a fs. 69 -luego de desestimada la reposición-. Los agravios merecieron réplica de la contraria a fs.

59/68, a lo cual remitimos.- IV.- Se agravia el recurrente:

1- Porque –considera- se ha afectado el derecho de defensa en juicio, indicando que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).-

2- Asimismo aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado...

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