Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000775/2021/19/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE O., M. F. EN AUTOS: “N.N.

SOBRE INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 775/2021/19/CA4. Orden N° 34.192. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría Nº 4. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. F. O.

contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” denegó la solicitud de devolución de los bienes que fueron secuestrados en el allanamiento dispuesto en el domicilio sito en la calle C.*., E., provincia de Buenos Aires.

La presentación por la cual la defensa de M. F. O. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el magistrado a cargo del juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud efectuada por la defensa de M. F. O. de que se devuelvan los efectos que fueron secuestrados en el marco del allanamiento practicado en el domicilio sito en la calle C.

    ****, E., provincia de Buenos Aires.

    Concretamente se trata de: “…a) Divisas americanas por el valor de U$S10.100…; b) Pesos Argentinos por el valor de $278.000…; c)

    Un vehículo automotor marca P. modelo *** GT 1.6 THP, dominio ******* chasis ---------------, motor n° ---------- y su cédula de identificación; d) Un teléfono celular marca

    1. modelo 12 pro, color gris,

    imei 1: ------------, imei 2 -----------, un chip de la empresa movistar N°

    ---------------- con su respectivo porta chip; y, e) Una notebook marca HP,

    color gris, con inscripción *************, con su correspondiente cargador…” (es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    En sustento de la decisión adoptada, el señor juez “a quo”

    consideró “…en orden a la devolución del dinero solicitada, y adhiriéndose a los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal,…la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados se encuentra Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023 prevista en el art. 238 del CPPN, no obstante, la cual, excluye dicha Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    circunstancia cuando los objetos secuestrados estén sometidos a ‘confiscación, restitución o embargo’ destacándose que conforme lo señalado…podría encontrarse vinculado con posibles maniobradas de legitimación de activo [sic]…”.

    Asimismo, en cuanto al vehículo marca P. dominio *******

    cuya restitución también se solicitó, sostuvo que “…eventualmente podría revestir la calidad de instrumento de transporte empleado para la comisión del delito (arts. 876 inc. ‘b’ del C.A. y 23 del CP), circunstancia que ‘prima facie’ impedirían la devolución del mismo y/o el levantamiento de la orden de secuestro que pesa sobre aquél…”.

    A su vez, en lo que respecta a los elementos electrónicos, cuya devolución fue peticionada, señaló que “…se encuentra en curso el análisis de la toma de contenido, por lo que, de momento, no resulta viable proceder a su devolución, sin perjuicio de que una vez que sea culminada esa labor se reedite la cuestión a los fines de proveer lo que corresponda…”.

    Finalmente, concluyó que “…deben tenerse en cuenta las medidas de prueba que se están desarrollando y que la organización criminal investigada habría estado destinada a cometer delitos vinculados con el contrabando de sustancias estupefacientes, y la legitimación de activos provenientes de dicha actividad por lo que resulta prematuro hacer lugar a la devolución de los elementos peticionados…”.

  2. ) Que, por el pronunciamiento aludido por el considerando que antecede, el magistrado de la instancia anterior recordó que en la causa principal a la que corresponde este incidente “…se investiga una organización delictiva que, desde -al menos- el 4 de mayo de 2021 y hasta el 3 de septiembre de 2021, habría estado destinada al tráfico ilícito y al contrabando de exportación de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización, principalmente con destino a Australia….

    La aludida organización habría estado integrada por…M. S.

    S.…J. Z., alias ‘M.’…, L. L.… y, J. L…junto a terceras personas aún no debidamente identificadas…” (se prescinde del resaltado).

    Conforme surge de las actuaciones incorporadas al expediente principal, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación parcial de la causa a juicio respecto de M. S. S., de J. Z., de L. L. y de J. L, en orden a los hechos por los que fueran indagados -según el caso- y el juzgado “a quo”

    declaró clausurada la instrucción respecto a aquéllos con relación a los referidos sucesos, los cuales fueron calificados provisoriamente con el art.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 210, del Código Penal, con los arts. 863, 864, inciso d), 865, inciso a), 866,

    segundo párrafo, segundo supuesto, en función del art. 871, todos del Código Aduanero, con los artículos 5, inciso c) y 11, inciso c) de la ley 23.737, con el artículo 33, inciso d), de la ley 17.671 y con el art. 189 bis,

    tercer párrafo, del Código Penal (confr. dictámenes de fecha 16/12/2021 y 19

    07/2022 y decretos de fecha 28/12/2021 y 01/08/2022 incorporados a la causa principal en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex-100).

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen y por el memorial presentado ante esta instancia, la defensa de M. F. O. se agravió

    de la resolución impugnada por considerar que desde que se produjo el allanamiento en el domicilio de aquél no se incorporó elemento alguno que vincule al nombrado con los hechos ilícitos presuntos que fueron objeto de investigación de la causa principal y que “…nada de delictual puede inferirse de una gestión bancaria…”.

    A su vez, sostuvo que “…en el caso del delito que se investiga,

    podrían ser decomisados bienes que tengan relación con el tráfico ilícito y el contrabando de sustancia estupefaciente, lo que no ocurre con ninguno de los bienes secuestrados…” y agregó que “…para que los bienes puedan considerarse como ‘producto del delito’, por pura lógica elemental, tienen que ser bienes adquiridos con posterioridad al mismo. Y en este caso, los hechos investigados datarían desde mayo de 2021, con lo cual sólo podrían ser decomisados bienes que entraron al patrimonio de…[M. F. O.] a partir de esa fecha…” y “…ninguno de los bienes mencionados han servido para la comisión del delito, ya que son absolutamente extraños al hecho que se investiga…”.

  4. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o de los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  5. ) Que, por el art. 23 del Código Penal se dispone: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que Fecha de firma: 15/09/2023 han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

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    producto o el provecho del...

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