Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2022, expediente FRE 001875/2021/19/CA005
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
EXPTE. Nº FRE 1875/2021/19/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE
EXCARCELACIÓN EN AUTOS SOSA, G.A. POR INFRACCIÓN
En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil veintidós, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el
artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, a través de la plataforma “Z., cuyo
registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de
Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la
misma compareció el Dr. F.A.K., por la Defensa técnica de Gustavo
Adrián Sosa y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.V.. Iniciada la
audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente, quien comienza la
exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual. En lo esencial,
comienza por cuestionar la existencia de riesgos procesales en la especie y puntualiza que
OFICIAL
no se evidencian conductas que puedan entorpecer la investigación por parte de su pupilo.
Señala que S. no obstruyó el proceder de la policía ni intentó fugarse y que posee
informes sociales positivos Destaca que su defendido tiene domicilio fijo en el Barrio
Santa Lucía, localidad de Las Toscas, provincia de Santa Fe, posee trabajo, así como un
USO
negocio en su casa, en el cual se secuestró el dinero hallado en el procedimiento y el que
sigue funcionando, lo cual consta en la declaración de testigos y en el informe socio
ambiental realizado. Considera que dichas circunstancias demuestran que no existe peligro
procesal de fuga por parte de G.A.S., ni posibilidad de que el mismo
entorpezca la investigación. Asimismo, ofrece la fianza personal de su esposa, Daniela
Segovia, quien justifica solvencia económica, y como caución real los bienes secuestrados
en la causa. Respecto a la posibilidad de que el imputado pueda entorpecer la investigación
mediante la influencia de testigos, señala que ya ha declarado, por lo que se descarta todo
riesgo de entorpecimiento. Sin perjuicio de ello, ofrece también la posibilidad de que se
establezca una medida de prohibición de acercamiento a los mismos. En relación a los
celulares secuestrados, no advierte la posibilidad de frustración de la pericia científica y
expresa que el encartado se ofrece a entregar los patrones de todos los celulares
secuestrados en su domicilio a fin de poder realizar las pericias informáticas necesarias.
Por otro lado, señala que la causa ya fue elevada a juicio, hace más de veinte días y todavía
no se movió de la ciudad de Reconquista, siendo la Defensa quien instó la elevación a
juicio, por cuanto considera que ya fueron realizadas todas las medidas probatorias
necesarias, señalando que su defendido no tendría motivos para...
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