Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2022, expediente FRE 001875/2021/19/CA005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

EXPTE. Nº FRE 1875/2021/19/CA5, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS SOSA, G.A. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”.

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, al primer día del mes de

diciembre del año dos mil veintidós, se celebra la audiencia oral y pública prevista en el

artículo 454 del CPPN en la causa de referencia, a través de la plataforma “Z., cuyo

registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de

Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias. A la

misma compareció el Dr. F.A.K., por la Defensa técnica de Gustavo

Adrián Sosa y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.V.. Iniciada la

audiencia, la Sra. Presidenta cede la palabra a la parte recurrente, quien comienza la

exposición de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma ritual. En lo esencial,

comienza por cuestionar la existencia de riesgos procesales en la especie y puntualiza que

OFICIAL

no se evidencian conductas que puedan entorpecer la investigación por parte de su pupilo.

Señala que S. no obstruyó el proceder de la policía ni intentó fugarse y que posee

informes sociales positivos Destaca que su defendido tiene domicilio fijo en el Barrio

Santa Lucía, localidad de Las Toscas, provincia de Santa Fe, posee trabajo, así como un

USO

negocio en su casa, en el cual se secuestró el dinero hallado en el procedimiento y el que

sigue funcionando, lo cual consta en la declaración de testigos y en el informe socio

ambiental realizado. Considera que dichas circunstancias demuestran que no existe peligro

procesal de fuga por parte de G.A.S., ni posibilidad de que el mismo

entorpezca la investigación. Asimismo, ofrece la fianza personal de su esposa, Daniela

Segovia, quien justifica solvencia económica, y como caución real los bienes secuestrados

en la causa. Respecto a la posibilidad de que el imputado pueda entorpecer la investigación

mediante la influencia de testigos, señala que ya ha declarado, por lo que se descarta todo

riesgo de entorpecimiento. Sin perjuicio de ello, ofrece también la posibilidad de que se

establezca una medida de prohibición de acercamiento a los mismos. En relación a los

celulares secuestrados, no advierte la posibilidad de frustración de la pericia científica y

expresa que el encartado se ofrece a entregar los patrones de todos los celulares

secuestrados en su domicilio a fin de poder realizar las pericias informáticas necesarias.

Por otro lado, señala que la causa ya fue elevada a juicio, hace más de veinte días y todavía

no se movió de la ciudad de Reconquista, siendo la Defensa quien instó la elevación a

juicio, por cuanto considera que ya fueron realizadas todas las medidas probatorias

necesarias, señalando que su defendido no tendría motivos para...

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