Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Febrero de 2022, expediente FPO 001136/2021/19/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1136/2021/19/CA2

sadas, a los 04 días del mes de febrero de 2022.

VISTOS El presente expediente, registro N° FPO

Y :

1136/2021/19/CA2 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

V., L.A. por Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 59/74 contra la decisión recaída a fs. 38/55 a

tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia rechazó el

pedido de prisión domiciliaria presentada a favor de L.A.V..

2) Que la motivación desarrollada por la recurrente parte de

señalar su agravio en orden a que el resolutorio atacado carece de

fundamentación suficiente, invocando que el presente caso no estaría

contemplado por la Ley 24.660, art. 32 en concordancia con lo

establecido en el art. 314 del C.P.P.N. y el art. 210 del C.P.P.F.

Sostiene que del informe socio ambiental agregado se

desprende el estado de vulnerabilidad que atraviesa el grupo familiar,

destacando el desamparo tanto económico como emocional de las

hijas menores tras la detención de su asistido.

En ese sentido, plantea que ante la eventual concesión del

beneficio de arresto domiciliario, V. podría cuidar a sus hijas,

permitiendo que la madre de las menores consiga trabajo y mejore sus

ingresos, en razón de que únicamente percibe la Asignación Universal

por Hijo y Tarjeta Alimentar para atender sus necesidades.

Asimismo considera que deviene primordial garantizar el

normal desarrollo de las menores, recobrar el vínculo filial con su

padre y los derechos alimentarios del grupo familiar.

Finalmente, hace reserva del caso federal y del recurso de

casación.

Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 77, fs. 78/79, fs.

80/81, fs. 82, fs. 83, fs. 84/86 y fs. 87, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que en primer lugar corresponde señalar que el imputado

V. se encuentra procesado en orden al delito de “Transporte de

estupefacientes agravado” delito previsto y reprimido en el art. 5 inc.

  1. y art. 11 inc c) de la ley 23.737, en razón de su intervención en el

traslado de dieciséis kilos con seiscientos treinta y tres gramos

(16,633 kgrs.) de marihuana.

Sentado ello, cabe recordar que el...

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