Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Febrero de 2022, expediente FPO 001136/2021/19/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1136/2021/19/CA2
sadas, a los 04 días del mes de febrero de 2022.
VISTOS El presente expediente, registro N° FPO
Y :
1136/2021/19/CA2 Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:
V., L.A. por Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 59/74 contra la decisión recaída a fs. 38/55 a
tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia rechazó el
pedido de prisión domiciliaria presentada a favor de L.A.V..
2) Que la motivación desarrollada por la recurrente parte de
señalar su agravio en orden a que el resolutorio atacado carece de
fundamentación suficiente, invocando que el presente caso no estaría
contemplado por la Ley 24.660, art. 32 en concordancia con lo
establecido en el art. 314 del C.P.P.N. y el art. 210 del C.P.P.F.
Sostiene que del informe socio ambiental agregado se
desprende el estado de vulnerabilidad que atraviesa el grupo familiar,
destacando el desamparo tanto económico como emocional de las
hijas menores tras la detención de su asistido.
En ese sentido, plantea que ante la eventual concesión del
beneficio de arresto domiciliario, V. podría cuidar a sus hijas,
permitiendo que la madre de las menores consiga trabajo y mejore sus
ingresos, en razón de que únicamente percibe la Asignación Universal
por Hijo y Tarjeta Alimentar para atender sus necesidades.
Asimismo considera que deviene primordial garantizar el
normal desarrollo de las menores, recobrar el vínculo filial con su
padre y los derechos alimentarios del grupo familiar.
Finalmente, hace reserva del caso federal y del recurso de
casación.
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 77, fs. 78/79, fs.
80/81, fs. 82, fs. 83, fs. 84/86 y fs. 87, el recurso de apelación ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que en primer lugar corresponde señalar que el imputado
V. se encuentra procesado en orden al delito de “Transporte de
estupefacientes agravado” delito previsto y reprimido en el art. 5 inc.
-
y art. 11 inc c) de la ley 23.737, en razón de su intervención en el
traslado de dieciséis kilos con seiscientos treinta y tres gramos
(16,633 kgrs.) de marihuana.
Sentado ello, cabe recordar que el...
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