Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Marzo de 2021, expediente FCT 002704/2019/19/CA013
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2704/2019/19/CA13
Corrientes, treinta y uno de marzo de 2021
Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE
DEVOLUCIÓN DE C.P.E. en autos:
C.P.E. P/INFRACCION LEY 23.737
E.. Nº FCT 2704/2019/19/CA13, del registro de este Tribunal proveniente
del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
Que el Juez a quo a fs. 18/19 y vta. dictó la Resolución Nº 62 de
fecha 16 de marzo de 2020 no haciendo lugar al pedido de devolución de la
suma de pesos catorce mil setecientos veinticinco ($14.725.) secuestrado en la
causa principal, solicitado por la imputada P.E.C..
Contra esta resolución la Defensa Oficial interpuso recurso de
apelación la a fs. 20/24. Que, entre otros argumentos manifestó que el dinero
solicitado pertenece a la hija menor de la imputada, BIG de 14 años de edad,
producto de la transferencia que realiza el padre de la menor por orden judicial
en los autos: “C.P.E. POR SU HIJA MENOR
C/GONZALEZ O.A.S., E. Nº 10855 y
lo que percibe además por Asignación Universal por hijo y Salario Único de
Asignación Familiar por sus dos hijas B.I.G. de 14 años y B.M.V. de 9 años de
edad. Al contestar la vista conferida en los términos del art. 453 del CPPN a
fs. 129, el Ministerio Público F. manifiesta que adhiere al recurso
interpuesto por la defensa de C..
Puesto a estudio este Tribunal, ni bien se leen estas actuaciones se
advierte que, el tema a decidir incluye la situación alimentaria de los menores
B.I.G. de 14 años y B.M.V. de 9 años de edad. Al respecto, téngase presente el
art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el derecho
del niño a ser oído –ya sea directamente o por medio de un representante en
todo proceso judicial o administrativo que lo afecte. Asimismo, el art. 2 de la
Ley 26.061 fija que “La Convención sobre los Derechos del Niño es de
Fecha de firma: 31/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,
decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se
adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad…”, por lo
cual, en todo proceso judicial en el que se advierta la potencial afectación de
los derechos que conforman el interés superior del niño, es deber de los jueces
de adoptar los mecanismos y procedimientos adecuados a fin de garantizar sus
derechos, siendo necesario que los hijos de las personas privadas de su
libertad, puedan ser oídos y representados por quien resulte idóneo para
declarar sobre lo que concierne a su mejor interés.
En este sentido se expidió la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal en el “Incidente de prisión domiciliaria de M., Liz
Dorothy P/Secuestro Extorsivo” (E.. Nº FCT 3144/2014/3/CA2CFC1 del
registro de este Tribunal). En este caso en concreto, es la propia imputada en
autos, en su carácter de madre de los menores B.I.G. y B.M.V., quien se
presenta a reclamar la devolución de los fondos secuestrados que pertenecerían
a sus hijas menores de edad, acompañando documentación pertinente al efecto
de acreditar el origen de los mismos.
Que, si bien me vengo expidiendo respecto a la necesidad de la
intervención del Asesor de Menores e Incapaces so pena de la vulneración del
derecho a ser oídos, lo cierto es que en este particular caso el propio
Ministerio Publico F...
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