Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Marzo de 2021, expediente FCT 002704/2019/19/CA013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2704/2019/19/CA13

Corrientes, treinta y uno de marzo de 2021

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE

DEVOLUCIÓN DE C.P.E. en autos:

C.P.E. P/INFRACCION LEY 23.737

E.. Nº FCT 2704/2019/19/CA13, del registro de este Tribunal proveniente

del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

Que el Juez a quo a fs. 18/19 y vta. dictó la Resolución Nº 62 de

fecha 16 de marzo de 2020 no haciendo lugar al pedido de devolución de la

suma de pesos catorce mil setecientos veinticinco ($14.725.) secuestrado en la

causa principal, solicitado por la imputada P.E.C..

Contra esta resolución la Defensa Oficial interpuso recurso de

apelación la a fs. 20/24. Que, entre otros argumentos manifestó que el dinero

solicitado pertenece a la hija menor de la imputada, BIG de 14 años de edad,

producto de la transferencia que realiza el padre de la menor por orden judicial

en los autos: “C.P.E. POR SU HIJA MENOR

C/GONZALEZ O.A.S., E. Nº 10855 y

lo que percibe además por Asignación Universal por hijo y Salario Único de

Asignación Familiar por sus dos hijas B.I.G. de 14 años y B.M.V. de 9 años de

edad. Al contestar la vista conferida en los términos del art. 453 del CPPN a

fs. 129, el Ministerio Público F. manifiesta que adhiere al recurso

interpuesto por la defensa de C..

Puesto a estudio este Tribunal, ni bien se leen estas actuaciones se

advierte que, el tema a decidir incluye la situación alimentaria de los menores

B.I.G. de 14 años y B.M.V. de 9 años de edad. Al respecto, téngase presente el

art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el derecho

del niño a ser oído –ya sea directamente o por medio de un representante en

todo proceso judicial o administrativo que lo afecte. Asimismo, el art. 2 de la

Ley 26.061 fija que “La Convención sobre los Derechos del Niño es de

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto,

decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se

adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad…”, por lo

cual, en todo proceso judicial en el que se advierta la potencial afectación de

los derechos que conforman el interés superior del niño, es deber de los jueces

de adoptar los mecanismos y procedimientos adecuados a fin de garantizar sus

derechos, siendo necesario que los hijos de las personas privadas de su

libertad, puedan ser oídos y representados por quien resulte idóneo para

declarar sobre lo que concierne a su mejor interés.

En este sentido se expidió la Sala III de la Cámara Federal de

Casación Penal en el “Incidente de prisión domiciliaria de M., Liz

Dorothy P/Secuestro Extorsivo” (E.. Nº FCT 3144/2014/3/CA2CFC1 del

registro de este Tribunal). En este caso en concreto, es la propia imputada en

autos, en su carácter de madre de los menores B.I.G. y B.M.V., quien se

presenta a reclamar la devolución de los fondos secuestrados que pertenecerían

a sus hijas menores de edad, acompañando documentación pertinente al efecto

de acreditar el origen de los mismos.

Que, si bien me vengo expidiendo respecto a la necesidad de la

intervención del Asesor de Menores e Incapaces so pena de la vulneración del

derecho a ser oídos, lo cierto es que en este particular caso el propio

Ministerio Publico F...

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