Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 031735/2016/19/CA009

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31735/2016/19/CA9 Rosario, 22 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 31735/2016/19/CA9 caratulado “B., D.M. y otros s/ Nulidad p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.H. y C.E.S. (fs.

    12/13 vta.) contra la resolución del 24 de julio de 2018 que rechazó el planteo de nulidad efectuado por la defensa (fs.

    9/11).

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que el auto de elevación a juicio incumple lo estipulado en el primer párrafo del artículo 351 del CPPN en cuanto no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que es lo que fija el ámbito del debate, afectándose de tal modo derechos y garantías de rango constitucional, tales como la defensa en juicio y el debido proceso.

  3. - A fojas 17 el Dr. G.M., defensor de F.D.B. y S.E.D., adhirió al recurso de apelación deducido.

  4. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 27). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 28 vta.), presentaron informes la Dra. L.C. y el F. General. Quedando los autos en condiciones de resolver fojas 33.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, se advierte que el Dr. M. habiendo sido debidamente notificado de la Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32050379#222106702#20181122185206642 audiencia para informar (ver fojas 34 vta.)- no efectuó

    presentación alguna (ver informe actuarial obrante a fojas 35).

    En virtud de ello, atento a lo normado en el segundo párrafo del artículo 454 del CPPN, corresponde tener por desistido al defensor del recurso interpuesto.

  6. - En la presente causa la recurrente apeló una resolución del juez que denegó un planteo de nulidad. Esta impugnación fue intentada contra el auto que dispuso la elevación de la causa a juicio, se viabilizó a través de un incidente de nulidad.

    En el marco del ordenamiento jurídico que rige el proceso penal federal, los incidentes de nulidad no están previstos para la impugnación de resoluciones judiciales, sino para la de cualquier otro acto...

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