Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Mayo de 2018, expediente CPE 000701/2017/19/CA008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 701/2017/19/CA8 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE J.G.M.S. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 701/2017, CARATULADA: “ACTUACIONES POR SEPARADO FORMADAS EN LOS AUTOS N° 16/2016 ‘BECERRA, A.R. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415’”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 3.

EXPEDIENTE N° CPE 701/2017/19/CA8. ORDEN N° 28.433. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.G.M.S. a fs. 32/43 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 21/27 vta. del mismo legajo, en cuanto por el aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN formulada […] en favor de J.G.M.S..

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA respecto de J.G.M.S.…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 52/65 del presente, por la cual la defensa oficial de J.G.M.S. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 32/43 vta. de este incidente, la defensa oficial de J.G.M.S. se agravió por el rechazo de la solicitud de excarcelación del nombrado por considerar ausentes en el caso circunstancias que autoricen a sostener que aquél, de recuperar la libertad, podría fugarse y/o entorpecer la investigación y que, por ende, justifiquen mantener restringida la libertad ambulatoria de J.G.M.S..

      Por otro lado, mediante aquella presentación también se expresaron agravios por el rechazo de la solicitud subsidiaria de detención domiciliaria que la defensa oficial efectuó respecto de J.G.M.S., “…con la finalidad [de]

      resguardar el interés superior de los [dos hijos de la pareja del nombrado y del hijo de ambos, de 12, de 9 y de 5 años de edad, respectivamente], cuyo sustento, tras la detención de su padre, está corriendo serio peligro…”.

    2. ) Que, con respecto al rechazo de la solicitud de excarcelación de Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31766749#206668412#20180518131946174 CPE 701/2017/19/CA8 Poder Judicial de la Nación J.G.M.S., corresponde remitir al pronunciamiento dictado en el día de la fecha en el marco del expediente N° CPE 701/2017/20/CA7, por el cual esta Sala “B”, en lo que interesa a la presente, estableció las razones que imponían confirmar el auto de procesamiento dictado respecto del nombrado por considerárselo coautor del delito de comercialización de sustancias estupefacientes previsto por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, agravado por la circunstancia establecida por el art. 11, inc. “c”, del mismo cuerpo legal, como también la decisión del tribunal de la instancia anterior, adoptada en la misma oportunidad, de disponer la prisión preventiva de aquél.

      En consecuencia, por las razones expresadas mediante los votos concurrentes del pronunciamiento aludido por el párrafo anterior, a los cuales se remite por razones de brevedad y cuyos fundamentos deben considerarse reproducidos por los señores jueces que los suscribieron, corresponde confirmar lo decidido por el juzgado “a quo” por el punto dispositivo I de la resolución que se examina en este incidente.

    3. ) Que, con relación al rechazo de la solicitud subsidiaria de aplicación del régimen de la prisión domiciliaria respecto de J.G.M.S., corresponde poner de resalto que no se encuentra controvertido que la situación del nombrado no se ajusta a ninguno de los supuestos específicos de aplicación de aquel régimen especial de detención contemplados por el art. 32 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.472, aplicable a los procesados privados cautelarmente de la libertad en razón de lo establecido por el art. 11 del mismo cuerpo legal y que, asimismo, coinciden con las hipótesis habilitantes previstas por el art. 10 del Código Penal, cuerpo legal al cual se remite por el art. 314 del C.P.P.N.

      En efecto, las situaciones específicas, establecidas por disposición legal expresa, en las cuales los jueces se encuentran facultados a disponer que la detención de un imputado o de un condenado tenga lugar en un domicilio particular son: “…a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31766749#206668412#20180518131946174 CPE 701/2017/19/CA8 Poder Judicial de la Nación inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o...

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