Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Marzo de 2018, expediente FRE 002699/2015/TO02/19/CFC013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/19/CFC13 “MEZA, R.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 224/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRE 2699/2015/TO2/19/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “MEZA, R.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la defensa de R.E.M., la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 21/27, interpuesto por el señor defensor público oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, doctor J.M.C., en favor de R.E.M., contra la resolución de fs. 17/19, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, mediante la cual se resolvió: “RECHAZAR la solicitud de aplicación del régimen del derogado art. 7 de la ley 24.390 formulada por la defensa técnica de R.E.M.”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió a fs. 28/vta. el remedio impetrado.

  3. - El recurrente encauza sus agravios en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, planteó la inobservancia de la ley sustantiva por haberse aplicado la ley más gravosa para el imputado y no la más benigna, prevista en el artículo 7 de la ley 24.390.

    En este sentido, sostuvo que conforme lo establecido en el artículo 2 del Código Penal, “… si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo en el tiempo intermedio, se aplicará

    Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30002049#199015159#20180328105905811 siempre la más benigna lo que se condice con lo regulado en los art. 9º de la CADH y 15.1 del PIDCyP, en cuanto prevén la retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna, como derivado del principio de legalidad, alcanzado también por el artículo 18 de la CN.”.

    Asimismo, agregó que “… de no computar la prisión preventiva en la forma privilegiada a los imputados y condenados por delitos de lesa humanidad, afecta el derecho a la igualdad”, ya que “… al pretender despojar a una parte de la población carcelaria un beneficio que la ley dispone a favor de todos los justiciables sin distinción alguna en razón de la naturaleza y gravedad de los hechos por los cuales hayan sido condenados (…), siendo que en el caso se ha efectuado una distinción arbitraria donde la norma no lo hace”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que tanto el F. General en la instancia, doctor R.O.P., como el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación –doctor F.G.J.-

    presentaron breves notas, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, no hicieron lugar a la solicitud de cese de la prisión preventiva, en los términos del artículo 317 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación, a favor de R.E.M..

    Así pues, destacaron que la defensa sostuvo al solicitar la libertad condicional en los términos del artículo 317, inciso 5º del código de rito que “(…) el imputado se encuentra detenido desde el día 22 de septiembre de 2007, por lo que a pesar de haber sido condenado mediante sentencia nº 232 del 13 de diciembre de 2010 en la causa 1169/2009, a la pena de veinticinco años de prisión, y haber adquirido dicho pronunciamiento firmeza el día 21 de marzo del año 2017, en caso de ser condenado en estos autos y de acumularse ambas condenas, Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30002049#199015159#20180328105905811 Sala III Causa Nº FRE 2699/2015/TO2/19/CFC13 “MEZA, R.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    por el paradigma expuesto, el requisito temporal exigido por el art. 13 del C.P. y 317 del C.P.P.N., se encuentra sobradamente cumplido”.

    Continuaron diciendo que “… a criterio de este tribunal en conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y en concordancia a los criterios recientes de la CFCPN con respecto al particular, se considera que no es el tipo de norma para la cual se destinara el derecho de aplicación del principio de la ley penal más benigna”.

    Y que “En ese mismo sentido se destaca la ley 27.362, de reciente sanción que esclarece los esquejes generados en la jurisdicción con relación al tipo de delitos tratados, así

    establece claramente en sus arts. 1 y 2 los alcances del derogado art. 7º de la ley 24.390”.

    Continuaron diciendo que en el caso en concreto “… se aprecia con claridad que tanto la comisión de hechos, como el impulso de la acción penal fueron gestados fuera de la vigencia temporal de la norma controvertida, no correspondiendo así su aplicación”.

    En este orden, señalaron que “… cabe tener en cuenta las previsiones de las leyes 27.156 y 27.362. En concreto como dice la primera de las normas, las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6º, 7º y 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga. Y un beneficio como el pretendido en esta causa implica una suerte de conmutación de pena encubierta y por tal motivo de vedada aplicación”.

  2. - Más allá de las interpretaciones que formulara el Tribunal en su fallo y analizado el caso a estudio, entendemos que corresponde ajustar lo decidido en la instancia previa a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal en su reciente fallo “B., R.B.A. y otro s/ recurso extraordinario”, causa 1574/2014/RH1, del 03/05/17; ello así, por cuanto, desde antaño e invariablemente hemos sostenido la necesidad de que los tribunales inferiores acaten la doctrina que surge de los precedentes emanados de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30002049#199015159#20180328105905811 de la Nación (conf. nuestros votos en las causas n° 1975, “O.C., O.G. s/ recurso de casación”, registro n° 168, del 16 de abril de 1999, n° 4839, “G., J.M. y otros s/recurso de casación”, registro n° 101/04 del 11 de marzo de 2004, n° 4804 “S., O.R. y otro s/recurso de casación”, registro n° 154/04 del 19 de mayo de 2004 –entre muchos otros-) y atendiendo al indiscutible carácter que ostenta el Máximo Tribunal de ser el último intérprete de la Constitución Nacional y las leyes de la República dictadas en consecuencia.

    En efecto, en los precedentes citados hemos destacado que si bien lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo genera la carga legal de su acatamiento en el mismo caso donde se pronunció, desde antaño se ha considerado apropiado y razonable ampliar esta obligación a los supuestos donde se ventilen situaciones equivalentes a aquellas sobre las cuales el Alto Tribunal se ha expresado. Ello así, toda vez que siendo este órgano la cabeza de uno de los poderes del Estado, está investida por la Constitución Nacional como el máximo tribunal de justicia de la República para interpretar sus normas y las leyes que se dicten en su consecuencia; por lo que sus decisiones y el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan. “La Corte Suprema es el tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar. Representa en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones… Esta es la doctrina de la Constitución, la doctrina de la ley, y la que está en la naturaleza de las cosas” (Fallos:

    12:134 del 8/8/1872).

    El señalado deber de acatamiento de los fallos de la Corte (que para los casos análogos no se encuentra dispuesto por ninguna ley), radica en la presunción de verdad y justicia que revisten sus pronunciamientos. Esta doctrina fue consagrada en una sentencia de un juez federal que el Alto Tribunal aprobó por...

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