Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2017, expediente FRO 005242/2015/19/CA013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5242/2015/19/CA13 Rosario, 16 de agosto de 2017.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 5242/2015/19/CA13 caratulado “C., L.M. s/ Ley 23.737 s/ Excarcelación (ppal.

C.)” originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Nº 2 Dr. C.A.Z. (fs. 21/24vta.) contra la resolución del 12 de mayo de 2017 que denegó la excarcelación solicitada en favor de L.M.C. (fs. 16/17).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a este tribunal de Alzada. A fs. 39 se designó

audiencia a los fines del art. 454 del código ritual. Las partes realizaron la opción escrita prevista en la Acordada nº 166/11, incorporándose los memoriales de la defensa y del F. General a fs. 40 y fs. 41/42vta. respectivamente, por lo que quedan los autos en estado de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) Al exponer sus agravios, la defensa refirió al marco legal aplicable en orden a la presunción de inocencia de la cual goza todo imputado hasta tanto sea declarado culpable, conforme lo disponen los artículos 18 de la CN, 8.2 CADH. 11.1 DUDH y 14.2 PIDCyP, por lo que afirmó

que el mantenimiento del encierro cautelar, para resultar legítimo, debe encontrar razón en la necesidad de neutralizar riesgos procesales y debe resultar indispensable para cumplir con tal objetivo (art. 7.3 y 7.5 de la CADH, arts. 9.1 y 9.3 del PIDCyP, art. 25 de la DADDH y art. 9 de la DUDH).

Agregó que el carácter excepcional del encierro cautelar se ve reforzado en el art. 280 del CPPN, Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29877325#185886613#20170816124340835 como también en el fallo plenario N° 13 de la Cámara de Casación Penal “D.B.”.

Aseguró que no se encuentra acreditado que su pupilo, en caso de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

Sostuvo que los riesgos procesales aludidos por el art. 319 del CPPN no deben basarse en la gravedad del hecho imputado y la pena en expectativa sino que se requieren otros indicadores de peligrosidad en el caso concreto. Citó

jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable.

Advirtió que el fallo gira en torno a referencias generales respecto a la investigación que en modo alguno resultan determinantes para denegar la libertad a su pupilo. Señaló que el a-quo omitió valorar el arraigo del nombrado, quien tiene domicilio fijo y estable de residencia con su madre y su hermana. A su vez que C. tiene trabajo, se encuentra cursando estudios secundarios y que al ser citado, se presentó voluntariamente ante el juzgado, sin demostrar reticencia alguna. Trascribió jurisprudencia. En cuanto al riesgo procesal recordó que el sumario se inició en el año 2015, y que sus consortes de causa fueron indagados en el mes de julio de 2016. Destacó que a medida que la causa avanza, los riesgos procesales de ocultamiento o peligro de fuga disminuyen, por todo lo cual consideró que existen motivos actuales que permiten mantener la libertad del imputado.

Mantuvo reservas recursivas.

2) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la...

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