Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2015, expediente CFP 005435/2013/TO01/19/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/19/CFC2 REGISTRO N° 795/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/22 por la Defensora Pública Oficial, doctora P.B., en la presente causa N.. CFP 5435/2013/TO1/19/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "CÁCERES LLANOS, M.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    4 de la Capital Federal, en la causa N.. 2170 de su registro, con fecha 20 de febrero de 2015, resolvió en lo -que aquí interesa-, “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado a fs. 1/vta. en favor de M.M.C.L., bajo ningún tipo de caución (cfr. fs. 5/8).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora P.B. (cfr. fs. 11/22), el que fue concedido a fs. 24/25.

  3. La recurrente encauzó su pretensión en la segunda hipótesis prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo se apartó

    infundadamente de la opinión favorable emitida por el señor F. de juicio, en cuanto a la concesión de la excarcelación, lo que significó una afectación al debido proceso legal, al derecho de defensa en juicio y a los lineamientos propios de un modelo de enjuiciamiento penal delineado por la Constitución Nacional que se corresponde con el denominado modelo acusatorio (cfr. fs. 16 vta.).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/19/CFC2 Por otra parte, refirió que la resolución recurrida se fundó sobre la base de pautas objetivas que resultan ser afirmaciones carentes de fundamentación, sin atender a las particularidades del caso ni a las constancias de la causa (cfr. fs. 18).

    En ese sentido, destacó que su asistida cuenta con un domicilio constatado; con vínculos familiares sólidos y actuales y que no registra sentencias condenatorias anteriores que comprometan su futura libertad (cfr. fs. 19 vta./20).

    Por todo ello, consideró que la decisión impugnada violentó el principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria durante la sustanciación del proceso penal y el principio que establece el carácter restrictivo de las medidas privativas de la libertad durante el transcurso de éste (cfr. fs. 21).

    En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución impugnada y se remitan las actuaciones al a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (cfr. fs. 22).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 31 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 28/30), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a M.M.C.L. por resultar prima facie autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/19/CFC2 A fs. 1/vta. del presente incidente, la defensa oficial de la nombrada se presentó y solicitó la excarcelación de su defendida (cfr. fs. 1/vta.).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.O., consideró que debía hacerse lugar a la petición formulada por la defensa (cfr. fs. 3/vta.).

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de la Capital Federal, con fecha 20 de febrero de 2015, resolvió -por mayoría- no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de C.L., bajo ningún tipo de caución.

    Para así decidir, los magistrados de la instancia anterior manifestaron que “no han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de dictarse la prisión preventiva de la imputada, como así tampoco, las consideradas en la resolución dictada por el Juzgado instructor en la cual se rechazó un pedido similar al presente, decisorio este que fuera confirmado por la Alzada” (cfr. fs. 7).

    Asimismo, entendieron que de las constancias de la causa surge “que la imputada no registra un domicilio cierto y de carácter permanente, ya que al momento de su detención y de prestar declaración indagatoria, aportó

    uno inexistente (casa 4 bis, manzana 28, V. 21), no revirtiendo dicha circunstancia lo manifestado en esta oportunidad por su defensa y el Ministerio Público Fiscal, ya que el Juez de instrucción no logró dar con su domicilio exacto a través de los dichos de la imputada, sino que lo hizo mediante la realización de medidas ordenadas de oficio” (cfr. fs. 7).

    Por otra parte, valoraron negativamente que C.L. no acredita una situación suficiente de arraigo en este país; no posee un núcleo familiar propio y que tampoco surgen constancias de la causa que acrediten que la imputada haya tenido un trabajo fijo o una situación laboral estable previa a su detención (cfr.

    fs. 7).

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/19/CFC2 Finalmente, destacaron que “si bien no se encuentra pendiente de investigación el sumario tramitado en la etapa de instrucción, lo cierto es que en esta etapa procesal resta la producción de medidas de prueba (cfr. fs. 7/vta.).

  5. De la reseña que antecede se advierte que, el dictamen del fiscal ante la instancia anterior, que precedió el dictado de la sentencia hoy cuestionada por la defensa, carece de fundamentación en tanto no encuentra sustento en las circunstancias comprobadas de la causa.

    En efecto, el a quo ha dado cuenta de elementos concretos del caso para fundar la presunción sobre la existencia de riesgos procesales en la encuesta; elementos concretos, con respecto a los cuales, la parte impugnante hoy formula un mero juicio de valor discrepante.

    Al respecto, cabe recordar que las restricciones a la libertad durante el proceso, deben fundarse en la consideración del conjunto de circunstancias concretas del caso, como aquellas previstas en el artículo 319 del C.P.P.N., que, además, demuestren la necesidad e indispensabilidad del encarcelamiento preventivo para asegurar los fines del proceso penal.

    En ese sentido, entiendo que el mantenimiento de la medida de coerción personal no se presenta incongruente si se halla debidamente fundada en datos objetivos del caso, en las condiciones personales de la imputada, la naturaleza del delito que se le atribuye, y en...

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